14 Jueves, 16 de septiembre de 1993 B.O.P. Núm. 213 Audiencia Provincial presentando escrito en este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado rebelde extiendo el presente que firmo en la ciudad de León a treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.-El Secretario (ilegible). 8014 Núm. 8562.-3.663 ptas. Don Teodoro González Sandoval, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de León. Hago saber: Que en este Juzgado y al número 231/93 se siguen autos de juicio ejecutivo, promovidos por Banesto Leasing Sociedad de Arrendamiento Financiero, 8. A., contra don Paulino Rey Fierro, don Felipe Martínez Manuel, doña Aurora Fernández González, doña María Luisa Santos García y la Comunidad de bienes Asador El Hornillo, C. B., sobre reclamación de 3.005.286 pesetas de principal y otras 1.352.378 pesetas, calculadas para intereses y costas, en cuyo procedimiento, y dado el actual paradero desconocido de la Comunidad de Bienes demandada anteriormente expresada, se ha decretado, sin el previo requerimiento de pago, el embargo sobre los bienes que luego se dirán. Asimismo y por medio del presente, se cita de remate a la Comunidad de Bienes Asador El Hornillo, para que en el improrrogable plazo de nueve días se persone en autos y se oponga a la ejecución, si le conviniere por medio de Procurador, con el apercibimiento que de no verificarlo, será declarado en rebeldía y seguirá el juicio su curso, sin volver a citarlo, ni hacerle otras notificaciones que las que determine la Ley. Las copias de la demanda y documentos presentados se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado. Los bienes objeto de embargo son los siguientes: -Finca local comercial, sito en la calle Las Fuentes s/n en Villaobispo de las Regueras, Ayuntamiento de Villaquilambre. Inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de León, al tomo 2.558, libro 89, folio 188, finca 12.387. Dado en León a treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.-El Magistrado Juez, Teodoro González Sandoval.-El Secretario (ilegible). 8015 Núm. 8563.-3.352 ptas. Don Francisco Miguel García Zurdo, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de León. Doy fe y testimonio: Que en los autos a los que luego haré mención se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal: Sentencia.-En León a treinta de julio de mil novecientos noventa y tres. Vistos por el limo. señor don Teodoro González Sandoval, Magistrado Juez encargado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de León y su partido, las actuaciones practicadas en la demanda de ampliación presentada con fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y tres sobre ampliación de la sentencia dictada con fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa en los autos de juicio ejecutivo que bajo el número 52/90, se siguen en este Juzgado a instancias de don Florentino Fernando Martínez Álvarez, representado por el Procurador señor González Varas y dirigido por el Fetrado señor Car- bailo Méndez, contra don José Dacosta López, vecino de Villabli- no, (León) Avenida de Asturias, 34, l.° izda, declarado en rebeldía por su incomparecencia, sobre reclamación de cantidad. Fallo: Que debo mandar y mando ampliar la sentencia de remate en estos autos dictada a los nuevos plazos vencidos y reclamados por el actor don Florentino Fernando Martínez Álvarez, representado por el Procurador señor González Varas, en su demanda de fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y tres y en las cantidades de ciento seis mil quinientas ochenta pesetas (106.580 pesetas) de principal, más los intereses desde el vencimiento de las cambiales al interés legal, gastos y costas y seguir adelante la ejecución contra los bienes del demandado don José Dacosta Fópez respecto de estas cantidades, a cuyo pago condeno al citado demandado al que por su rebeldía se le notificará esta sentencia en la forma prevista por la Fey. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la lima. Audiencia Provincial de Feón, presentando escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y en cumplimiento de lo acordado, y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde, libro el presente en León a treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.-El secretario, Francisco Miguel García Zurdo. 8016 Núm. 8564.-4.55 i ptas. Cédula de emplazamiento En virtud de providencia de esta fecha, dictada por el limo. señor Magistrado Juez de este Juzgado, en demanda de menor cuantía número 197/93, que se tramita en el mismo a instancia de Comunidad de Propietarios de la calle Real número 1 de Villaobispo de las Regueras, representado por el procurador don Santiago González Varas, contra don Nicolás Astiárraga Sirgado, con último domicilio conocido en Feón, Plaza de Calvo Sotelo, número 5 y contra otros, sobre obligación de hacer, se emplaza mediante la presente a dicho demandado, cuyo domicilio se desconoce, para que en el plazo de diez días comparezca en los autos, personándose en legal forma previniéndole que, de no hacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho, teniendo en este Juzgado a su disposición las copias de la demanda y documentos a la misma acompañados. León a treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.-El Secretario Judicial (ilegible). 8017 Núm. 8565.-2.220 ptas. NUMERO SEIS DE FEON Don Máximo Pérez Modino, secretario del Juzgado de Primera Instancia número seis de León y su partido. Doy fe: Que en los autos de juicio ejecutivo seguidos en este Juzgado de los que seguidamente se hace mención, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen: Sentencia.—En la ciudad de León a catorce de julio de mil novecientos noventa y tres. Vistos por el limo. señor don Ireneo García Brugos, Magistrado Juez de Primera Instancia número seis de León, los presentes autos de juicio ejecutivo número 241/93—M, seguidos a instancia de Cerámica González Carreño, S. L., representado por el Procurador don Ildefonso del Fueyo Álvarez y dirigido por el Letrado don Fernando Álvarez, contra don Teodoro Guzmán Abad y doña Herminia Abad Diez, declarado en rebeldía por su incomparecencia, sobre reclamación de cantidad. Fallo: Que debo mandar y mando seguir la ejecución adelante contra los bienes embargados en este procedimiento como propiedad de don Teodoro Guzmán Abad y doña Herminia Abad Diez y con su producto pago total al ejecutante Cerámica González Carreño, S. F., de las 813.047 pesetas reclamadas de principal más los inteieses de esa suma al interés legal anual desde el vencimiento de las letras y las costas del procedimiento, a cuyo pago condeno a dicho demandado, al que por su rebeldía se le notificará la sentencia en la forma prevista por la Ley.—Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León presentando escrito en este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles.