XL men parlamentario, ha consistido principalmente en disputarse sobre quién había de distribuirse alcaldías envilecidas. En todo el transcurso de la turbulenta centuria última, á pesar de las revueltas y vicisitudes que traspasaron el poder á banderías que parecían irreconciliables, las situaciones de gobierno figuraron permanentemente constituidas por enemigos personales del Alcalde de Zalamea. (Jontra los Alcaldes que no se prestaron á los desafueros y tiranías decretadas en nombre del Estado se lanzaban á bandadas ios agentes de todas las jurisdicciones. Alguaciles, comisionados de apremios, Guardia civil, delegados, justicias, gobernadores, jefes y emisarios de todos los ramos de ia Administración civil y del fuero de Guerra figuraron de ojeadores persiguiendo al Aloalde como alimaña en batidas de caza, sin más tiempo de veda que los diez días anteriores al domingo de una elección. Cuando la vida política prodiga tales ejemplos con persistencia de escándalo y sistemática perversión del sentido jurídico •que trasciende á que se impresione con ellos hasta la misma vida social, es en vano figurar en el texto de las leyes que existen Alcaldes, Ayuntamientos y Municipios. Bajo cualquier denominación que lleven las cosas, lo que verdaderamente importa en ellas es lo que son en sí mismas. Las realidades políticas no se crean ■con rótulos y papeles, sino con actos y ejemplos que trascienden á incorporarse en las costumbres. Grandísima parte de la vida social se forma de esta manera como aluvión lentamente acumulado por las corrientes de . la vida política. A las veces una sola ejemplaridad se basta para transformar é invertir todo el espíritu y sentido de las instituciones. Así, por ejemplo, quedó súbitamente transformada toda la secular institución de los fueros de Aragón con la mera ejecución del Justicia. Después de aquella solemne y trágica ejemplaridad de escarmiento, bien advirtió la sagacidad política de Felipe II que podía hacer alarde de ratificar todos aquellos fueros y limitar sus modificaciones legislativas á suprimir, de acuerdo con las Cortes, la inamovilidad del Justicia, y á que en lo sucesivo no dependiera la fuerza armada de la Diputación sino del Rey y del Kegente de la Audiencia, y á que se pudiera nombrar Virrey que no fuera arago-