lNQUEO CONCERTAR.) fe BoletinIHOficiai DE LA PROVINCIA DE LEON IdmlfllSlraílfin .- Intervención de Fondos d, Toiputación Provincial-Teléfono 1700 Imp. de la Diputación Provincial -Tel. 1916 Jueves 5 de Mayo de 1955 Nmn. 99 No se publica los domingos ni días lestivos. Ejemplar corriente: 1,50 pesetas. Idem atrasado: 3,00 pesetas. Dicho's precios serán Incrementados con el 10 por 100 para amortización de empréstitos MiiisírasiÉ provincial fioUerno civil CIRCULARES De conformidad con lo establecido en el artículo,32 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciem bre de 1954, por la que se modifica la de 1879 que regulaba esta materia, se establece la creación de un Jurado Provincial de Expropiación, que ha de señalar el justo precio de los bienes a expropiar en los casos en que no surja acuerdo entre la entidad expropiante y el particular afectado por la expropiación. Este Jurado, cuyas funciones tienen plena vigencia a partir del .día 17 del presente mes, ha quedado constituido e ins talado en este Gobierno Civil v en él funcionará permanentemente. Los miembros que lo integran son los siguientes: Presidente; D. César Martínez Burgos, Magistrado de la Audiencia Provincial. a Secretario: D.a Ana María Diez Arevalo. Funcionario Técnico Administrativo de este Gobierno Civil, vocales: D. José Soto Sáez, Notario. u. Aurelio Ruiz López, Ingeniero ío a i t"!08' Canales y Puertos, afecto a la Jefatura de Obras Públicas, ro A^xgel Mainer Pascual. Ingenie- A^g!;Ón.omo' afecto a la Jefatura agronómica. , D T delDii^ Ingeniero-Jefe deteXesuT' InSeniero"íefe d^al?H?r^niEge¿' Aho^do cienda a Delegación de Ha- teSo déla nT? Fe/nánd". Arq"iD oe la Delegación de Hacienda. Mercantnn^ ^¡"^ Frutos' prefesor hienda 1 de la Delegación de Ha- D. Antonio Ni^tal Bedia, Funcionario de la Delegación Provincial de Sindicatos. D. Félix Pastor Alonso. Funciona rio de la Cámara Oficial Sindical Agraria. Lo que se hace público para cono cimiento de organismos, entidades y particulares a quienes pudiera afectar lo dispuesto en la referida Ley de 16 de Diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa. León, 30 de Abril de 1955. El Gobernador Civil, 1899 J. V. Barquero o o o El limo. Sr. Director General de Administración Local, Jefe Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, en Circular de 28 de Abril próximo pasado, me dice lo que sigue: «Excmo. Sr.: Algunas Diputaciones Provinciales que. por convenio con los respectivos Ayuntamientos, vienen realizando la ( gestión cobratoria de los arbitrios municipales sobre riqueza urbana y sobre la rústica y pecuaria creados por la Base segunda de la Ley de 3 de Diciembre de 1953 y regulados en los artículos 20 al 28 del Decreto de 18 de Diciembre del mismo año, han elevado consulta a este Servicio sobre la autoridad competente para acordar la apertura de los períodos de cobranza de tales arbitrios y para dic tar, en las relaciones de deudores que se forman al término de los mis mos. la providencia que los declara incursos en el procedimiento de agremio, autoridad que, a juicio de los consultantes, debe ser el Presidente de la Corporación Provincial, pues de otro modo, a más de hacerse imposible o sumamente difícil el puntual cumplimiento de los trámites del procedimiento en sus dos días, \oluntaria y ejecutiva, se haría dicho procedimiento extremadamente gravoso, sin beneficio alguno para la Administración municipal. Y esta Jefatura Superior, considerando ra zonable la petición, que es consecuencia obligada de la Circular del Servicio Nacional de 10 de Julio de 1954. ha resuelto aclararla, en cuanto al particular de que se trata, en el sentido de que sin perjuicio de la facultad de los Ayuntamientos para rescindir, en su Caso, el convenio concertado con la respectiva Diputación, la asunción por ésta del Servicio a que se alude, implica también la de las atribuciones que,, en orden a los trámites y formalidades del. procedimiento recaudatorio, en sus dos períodos, corresponde reglamentariamente a los Alcaldes, con lo que los Ayuntamientos obtendrán ios, beneficios que derivan de la rapidez y eficacia del procedimieto.» Lo que se hace público para general conocimiento por parte de las Corporaciones de esta provincia y demás efectos. León, 3 de Mayo de 1955. El Gobernador Civil, 1915 J. V. Barquero Comisaría General de Abasíecimientos DELEGACION DE LEON PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DEL BACALAO Los precios máximos a qtíe podrán vender al público los distintos tamaños serán los siguientes: J amaño grande de bacalao Hasta 32 colas inclusive, en fardo de 50 kgs., 21,70 ptas. kilo neto. Tamaño mediano de bacalao Desde 33 hasta 60 colas ambas inclusive, en fardo de 50 kgs., 20,80 pesetas kilo neto. % Tamaño pequeño de bacalao y todos los tamaños en especie similares: Desde 61 hasta 120 colas ambas inclusive, en fardo de 50 kgs., 18,50 pesetas kilo neto.