rMmm concertado áe 14 iraíiüria ae León ilBllíIlTaClán.— Intervención de Fondos U la Diputación provincial— Teléfono 1700 ■fruta (Ja la Qiontación proTlntíal. -Tel. 1916 Sábado 9 de Diciembre de 1944 Núm.27(> No se puMica los domingos ni días festivos Ejemplar corriente: 75 céntimo» Idem atrasado; 1,50 pesetas. Advertencias* — 1.* Los señorea Alcaldes y Secretarios municipales están obligados a disponer que se fije un eiempiar de ««da número de este Boletín Oficial en el sitio de costumbre, tan pronto como -se reciba, hasta la fijación del eiempiar siguiente. 2.* Los Secretarios municipales cuidarán de coleccionar ordenadamente el Boletín Oficial, para su encuademación anual. . S." Las inserciones reglamentarias en el Boletín Oficial, se han de mandar por el Excmo. Sr, Gobernador civil. Precios» — SUSCRIPCIONES. — a) Ayuntamientos, 100 pesetas anuales por dos ejemplares de cada numero, y 50 pe»et»i tásales por cada eiempiar más. Recargo del 25 por 100 si no abonan el importe anual dentro del primer semestre. b) Juntas vecinales, Juzgados municipales y organismos o dependencias oficiales, abonarán, 50 pesetas anuales 6 30 pesetas se «•«trates, con pago adelantado. / Restantes suscripciones. 60 pesetas anuales, 35 pesetas semestrales ó 20 pesetas trimestrales, con pajfo adelantado. ' EDICTOS Y ANUNCIOS— a) Juzgados municipales, una peseta línea. , b) Los demás, 1,50 pesetas línea. N Sección Provincial de Estadística de León Rectificación del Padrón de habitantes . de 31 de Diciembre de 19H CIRCULAR A los Sres. Alcaldes y Secretarios de Ayuntamiento Con arreglo al artículo 34, párrafo l.0de la Ley Municipal de 31 de Octubre de 1935, es obligación de los Ayuntamientos la rectificación | del Padrón Municipal todos los años, la que, con arreglo al párrafo 3.° del mencionado articulo, ha de referirse al día 31 del mes actual . I En su consecuencia, todos los Ayuntanyentos de la provincia han de proceder a la tercera rectificación del Padrón de habitantes de 1940, ateniéndose a lo que preceptúan los artículos 30 al 34 de la Ley Municipel, en relación con los 30 al 48 del Heglamento sobre población y términos municipales. Es necesario tener muy en cuenta que son vecinos ios españoles emancipados que residen habitualmente en si término municipal, hallándose inscriptos, con tal carácter, en el ladrón; y domiciliados, los españoles o extranjeros que viven habitual¬ mente en el término y forman parte de una casa o familia. Todo español o extranjero ha de estar empadronado, como residente, en un solo Municipio del Estado; por lo que, quien resida en varios ha'de optar por la inscripción en el Padrón de uno de ellos; y si alguien se hallare inscrito en el Padrón de dos o más pueblos, se estimará como válida la inscripción últimamente verificada. Los funcionarios públicos tendrán vecindad en el Municipio donde ejerzan sus funciones, desde el momento de la toma de posesión. La calidad de vecino es declarada de oficio o a instancia de parte por el Ayuntamiento. Son transeúntes los que se encuentren accidentalmente en un Ayuntamiento. La población de Hecho la han de constituir los residentes presentes y los transeúntes, y la de Derecho las residentes presentes y ausentes. Para mayor ackración del concepto de residente es necesario tener presente que se considera como tal a los presentes forasteros que se aprecie se establezcan en el Ayuntamiento con carácter definitivo, bien por traer a él a su familia, por arrendar vivienda, desempeñar car«o o negocio establece o por síntomas parecidos. Se deberán dar de baja definitiva a los ausentes notoriamente des¬ arraigados por ausencia larga y sin contaeto de bienes o familia en el término. Respecto al paso de domiciliados a vecinos, deberá hacerse para todo residente emancipado en el año (y con dos al menos de residencia) por mayoría de edad y viudez en las mujeres; y de vecinas a domiciliadas, a las vecinas que contrajeran matrimonio." También hay que tener en cuenta a los menores de edad sometidos a residentes, que se hallen fuera por servicio de armas, domésíicos, noviciado, internado, detenido, etc., los que deben ser inscritos en el Ayuntamiento. Es muy importante tener presente respecto a Hs altas y bajas nominales, que se atenderán no sólo con el Registro Civil, sino además con las migraciones, por el procedimiento policial establecido en 'cada Ayuntamiento para su diligencia, pues no puede admitirse la apatía de Ayuntamientos importantes de la provincia que no hacen constar variaciones de la población por movimiento migratorio, fundándose en que no lo han consignado los interesados, pues ello revela -una falta de celo considerable, y a que el Ayuntamiento debe subsanar esta omisión, que fallecieron en otro, a cuyo efecto, en el mes de Enero próximo, remitiré a cada Ayuntamiento relación de los fallecidos en otros Munici-