II BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN Administración-Excma. Diputación (Intervención). Teléfono 987 292 171. Imprime.- Imprenta Provincial. Complejo San Ca- yetano.-Teléfono 987 225 263. Fax 987 225 264.-E-mail: dlimpre@argored.com Lunes, 23 de junio de 2003 Núm. 142 Depósito legal LE-1—1958. Franqueo concertado 24/5. No se publica domingos ni días festivos. SUSCRIPCIÓN Y FRANQUEO Precio (€) IVA (€) Anual 47,00 1,88 Semestral 26,23 1,04 Trimestral 15,88 0,63 Franqueo por ejemplar 0,26 Ejemplar ejercicio corriente 0,50 0,02 Ejemplar ejercicios anteriores 0,59 0,02 ADVERTENCIAS l a -Los señores Alcaldes y Secretarios municipales dispondrán que se fije un ejemplar de cada número de este Boletín Oficial en el sitio de costumbre, tan pronto como se reciba, hasta la fijación del ejemplar siguiente. 2 a -Las inserciones reglamentarias en el Boletín Oficial se enviarán a través de la Diputación Provincial. INSERCIONES 0,80 € por línea de 85 mm, salvo bonificaciones en casos especiales para municipios. Carácter de urgencia: Recargo 100%. SUMARIO Página 8 Subdelegación del Gobierno - Diputación Provincial - Administración General del Estado - Administraciones Autonómicas .... 1 Castilla y León DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LEÓN Servicio Territorial de Fomento Comisión Territorial de Urbanismo La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2003, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo que, copiado literalmente, dice: “7.- Plan parcial sector 6 del Ayuntamiento de La Robla, para su aprobación definitiva, si procede. Visto el expediente correspondiente al Plan parcial sector 6 del Ayuntamiento de La Robla en el que constan los siguientes: Antecedentes L- Mediante escrito de 18 de lebrero de 2003, registrado de entrada el mismo día, el Alcalde del Ayuntamiento de La Robla remite a la Comisión Territorial de Urbanismo tres ejemplares debidamente diligenciados de la documentación técnica del Plan parcial de referencia, certificado del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 20 de noviembre de 2002 de aprobación provisional, así como una copia del expediente administrativo debidamente diligenciada. II, - La aprobación inicial del expediente se produjo en el Pleno de la Corporación celebrado el 20 de agosto de 2002, exponiéndose al público, mediante publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 9 de septiembre de 2002, Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 1 de octubre de 2002 y en los periódicos Diaro de León del 31 de agosto de 2002 y El Mundo-La Crónica de León del mismo día, respectivamente, no habiéndose presentado alegaciones. Consta en el expediente la certificación del resultado de la información pública, de fecha 4 de noviembre de 2002. III, - El acuerdo de aprobación provisional se adoptó por el Pleno del Ayuntamiento de La Robla, con el quorum necesario, en la sesión celebrada el 17 de febrero de 2003. IV- La tramitación del presente expediente se ajustó a la que se señala en la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, Página Administración Local 22 Administración de Justicia - Anuncios Particulares Anuncios Urgentes - según se establece en su Disposición Transitoria Sexta, por lo que la Comisión Territorial de Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 5/99, emitió inlorme sobre el Plan parcial de referencia, en la sesión celebrada el 20 de diciembre de 2002, cuyo informe es vinculante en lo que afecte al modelo territorial de Castilla y León, definido por los instrumentos de ordenación territorial vigentes. Fundamentos de derecho 1. - La Comisión Territorial de Urbanismo es competente para la aprobación definitiva del presente expediente, en su caso, a tenor de lo que establece el artículo 54.2, en relación con el artículo 138.2.a) 2 o de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Dicho acuerdo habrá de adoptarse antes de tres meses desde la entrada del documento completo. Si se observaren deficiencias, según su naturaleza y gravedad, se optará entre: a) Su directa subsanación, mediante la introducción de las correcciones, modificaciones o innovaciones necesarias, que se señalarán en el acuerdo de aprobación; b) La suspensión de la aprobación, para que el Ayuntamiento subsane las deficiencias y eleve de nuevo el expediente, antes de tres meses desde la recepción del acuerdo; c) La suspensión parcial de la aprobación, cuando las deficiencias sólo afecten a una parle de las Normas, podiendo aprobarse definitivamente el resto; en tal caso, se fijará un plazo para la nueva presentación de la parte no aprobada. 2. - Figura en el expediente informe emitido por la Secretaría Municipal, así como informe del Técnico Municipal, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/86, así como en el artículo 173. l.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. 3. - Consta en el expediente que, de conformidad con lo que se establece en el artículo 52.4 de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, se solicitaron los informes preceptivos de los organismos correspondientes de la Administración del Estado, de la Junta de Castilla y León de la Diputación Provincial y de la Comisión Territorial de Urbanismo, habiéndose emitido los informes que constan en el expediente administrativo.