16 Jueves, 13 de febrero de 2003 B.O.P. Núm. 36 12, - Todos los ejemplares presentados, premiados o no, quedarán en propiedad del Instituto Leonés de Cultura, que decidirá su destino con el objetivo de cumplir su mejor fin cultural. 13, - De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, el I.L.C. podrá conceder, de oficio, o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos de ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos. EL VICEPRESIDENTE DEL I.L.C., Pedro V. Sánchez García. ANEXO IMPRESO DE SOLICITUD ¡.-Identificación del solicitante Editorial o titular de edición de autor Localidad Provincia Calle N°C.P. Teléfono FAX C.I.F.-N.IK Código Editorial ISBN IIDatos de la publicación Pecha aparición : Precio de venta (IVA incluido) Depósito legal Tirada 1 -(innato Número de páginas Diagramador Ilustrador Fotógrafo Taller de composición Taller de fotomecánica Impresor Clase de papel y fabricante Taller y sistema de encuademación 1IL- Modalidad en que se incluye Libro de creación Libro de investigación Obra divulgativa Monografía local León,a de Firmado: Cargo en la editorial: (firma y sello) ILMO.SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO LEONÉS DE CULTURA * * * CONVOCATORIA RESTAURACIÓN PATRIMONIO INMUEBLE DE INTERÉS ETNOGRÁFICO. AÑO 2003 En la provincia de León existen una serie de pequeñas y modestas construcciones de arquitectura popular que presentan un grave deterioro y riesgo de desaparición, tales como puentes, bodegas, cruces, casas solariegas y otras, indicativas de la cultura rural leonesa. Teniendo en cuenta que el artículo 46 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos garantizar la conservación y proponer el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad, y habiéndose creado el Instituto Leonés de Cultura, organismo autónomo dependiente de la Diputación Provincial, cuyo Estatuto fue aprobado por acuerdo del Pleno de la Diputación de 29 de julio de 1994 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 27 de agosto de 1994, en cuyo artículo 4, i) se establece como uno de los fines a que irá dirigida su actividad “velar por la salvaguarda del patrimonio histórico artístico, arqueológico y natural de la provincia de León, así como conservar el de la Diputación de León’’, se ha dotado en el presupuesto del mismo una partida económicas destinada a la restauración de patrimonio inmueble de interés etnográfico. Consciente de la gran trascendencia cultural que supone mantener estas construcciones, el I.L.C. ha resuelto realizar una convocatoria de ayudas para contribuir a la financiación de obras de recuperación que necesitan estos elementos y construcciones. Se trataría de conservar edificios del patrimonio etnográfico de la provincia, que sin estar calificados oficialmente como bien de interés cultural y, por lo tanto, sin gozar de la protección y beneficios que a tal condición reconoce la legislación vigente, constituyen, no obstante, una importante parcela del patrimonio arquitectónico provincial, merecedora de ser mantenida en buen estado de conservación. BASES Objeto, condiciones yfipalidad Se establecen las bases por las que ha de regirse la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de obras de recuperación de edificios singulares de patrimonio civil que presenten características propias de la arquitectura tradicional de la provincia y pequeñas construcciones, tales como puentes, casas solariegas y otras modestas construcciones como palomares, molinos, lavaderos, lagares, fuentes, pozos, cruces, etc. Se valorarán aquellas características de la restauración que conserven técnicas tradicionales, materiales autóctonos, etc., así como la continuidad de los usos y funciones para los que fueron construidos. Se excluyen expresamente las construcciones declaradas o incoadas como bien de interés cultural o aquellas que formen parte de un BIC con categoría de Conjunto Histórico declarado o incoado, así como las de carácter religioso (iglesias, ermitas) y los hórreos. Para las construcciones que conserven cubiertas vegetales, la restauración deberá realizarse con los mismos materiales y las mismas técnicas. Para la presente convocatoria quedarán excluidas las bodegas tradicionales excavadas en terrenos arcillosos. Así mismo se excluyen las construcciones ubicadas en Ayuntamientos mayores de 20.000 habitantes. Aplicación Dichas ayudas se concederán con cargo a las partidas 45359.76200, 45359.76800,45359.78000 del Presupuesto del Instituto Leonés de Cultura de 2003 en las que existe una consignación presupuestaria de 115.000 euros, sin peijuicio de los incrementos que puedan realizarse hasta el reparto definitivo. Beneficiarios Podrán solicitar subvenciones de acuerdo con las bases de esta convocatoria los propietarios de edificios singulares o característicos de la arquitectura tradicional de la provincia, bien sean personas físicas individuales, personas jurídicas, comunidades de propietarios o entidades locales propietarias de los bienes objeto de restauración. Cuantía La cuantía máxima por construcción podrá alcanzar hasta el 50% del presupuesto de ejecución material de las obras, sin que en ningún caso pueda exceder de 6.000 euros. Las subvenciones que concede el Instituto Leonés de Cultura tienen carácter voluntario y eventual, según lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Compatibilidad Estas ayudas son compatibles con las que puedan recibirse de otras administraciones públicas o de entidades de naturaleza pública o privada, nacionales o internacionales para la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las subvenciones supere el coste total de la obra. Las subvenciones reguladas en estas normas serán revocables si no se destinan para el fin previsto, no generan ningún derecho para la obtención de otras subvenciones en años posteriores, no se pueden alegar como precedente, no excederán, en ningún caso, el 50% del coste de la restauración a que se apliquen y no será exigible su aumento o revisión.