• • • BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEON Administración.-Excma. Diputación (Intervención de Fondos). Teléfono 292100. Imprenta.-Imprenta Provincial. Ciudad Residencial Infantil San Caye- tano.-Teléfono 225263. Lunes, 13 de septiembre de 1993 Núm. 210 DEPOSITO LEGAL LE - 1 - 1958. FRANQUEO CONCERTADO 24/5. No se publica domingos ni días festivos. Ejemplar del ejercicio corriente: 60 ptas. Ejemplar de ejercicios anteriores: 75 ptas. Advertencias: l. a -Los señores Alcaldes y Secretarios municipales están obligados a disponer que se fije un ejemplar de cada número de este BOLETIN OFICIAL en el sitio de costumbre, tan pronto como se reciba, hasta la fijación del ejemplar siguiente. 2. a -Los Secretarios municipales cuidarán de coleccionar ordenadamente el BOLETIN OFICIAL, para su encuademación anual. 3. a -Las inserciones reglamentarias en el BOLETIN OFICIAL, se han de mandar por el Excmo. Sr. Gobernador Civil. Suscripción al BOLETIN OFICIAL: 2.100 pesetas al trimestre: 3.500 pesetas al semestre; 6.300 pesetas al año. Asimismo, deberán abonar el coste del franqueo, conjuntamente con el de la suscripción, y que asciende: Anual: 2.980 ptas.; Semestral: 1.480 ptas.; Trimestral: 740 ptas; Unitario: 10 ptas. Edictos y anuncios de pago: Abonarán a razón de 74 pesetas línea de 13 ciceros, salvo bonificaciones casos especiales municipios. La publicación de un anuncio en un periodo inferior a cinco días contados desde la fecha en que la autoridad competente acuerde la inserción del mismo, devengará la tasa con un recargo del 100 por 100. Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva 24/03 c/. Lucas de Tuy, 9 - León Don Mateo Martínez Campillo, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 24/03 de León, Hago saber: Que en los títulos ejecutivos expedidos contra los deudores que a continuación se relacionan, ha sido dictada por el Sr. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León la siguiente: “Providencia: En uso de la facultad que me confiere el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, una vez expedida certificación de descubierto ordeno la ejecución forzosa sobre bienes y derechos del deudor”. Y no siendo posible notificar la anterior providencia a los responsables del pago, conforme se determina en el artículo 105 del citado Reglamento, aprobado por Real Decreto 1517/91 de 11 de octubre (B.O.E. 25-10-91), por ser desconocido su domicilio y paradero, se hace por medio del presente edicto, con el fin de que comparezca, por sí o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se les sigue, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 106 del repetido texto reglamentario, inquiriéndoles para que, en el plazo de veinticuatro horas, hagan efectivos sus débitos en esta Unidad de Recaudación, previniéndoles que, de no hacerlo así se procederá sin más al embargo de sus bienes. Transcurridos ocho días, desde la publicación de este edicto sin haberse personado los interesados, serán declarados en rebeldía. Desde ese momento todas las notificaciones a practicar preceptivamente al deudor serán efectuadas en la propia dependencia de este organo ejecutor. Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, advirtiéndoles: 1. °-Que contra la providencia de apremio que se les notifica solo serán admisibles los motivos de oposición que enumera el artículo 103 del Reglamento, podiendo interponer los siguientes recursos: De Reposición, con carácter previo, y facultativo, en el plazo de quince días, ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social; o reclamación económico-administrativa, en el mismo plazo, ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Edicto. 2. °-Que contra los requerimientos practicados en el presente edicto podrán presentar recurso ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los ocho días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial, en los términos establecidos en el artículo 187 del Reglamento General. 3. °-La interposición de cualquier recurso o reclamación no suspenderá el procedimiento de apremio a menos que se garantice el pago de los débitos perseguidos, mediante aval solidario de Banco, Caja de Ahorros o Entidad crediticia, debidamente autorizados y domiciliados en territorio nacional, por tiempo indefinido y por cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda inicial más un 25 por 100 en concepto de recargo de apremio y costas reglamentarias devengadas, o cuando se consigne a disposición de Dirección Provincial de la Tesorería General, una cantidad equivalente a esta misma suma de conceptos.