4 Sábado, 11 de septiembre de 1993 B.O.P. Núm. 209 Precio público por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto de vehículos de tracción mecánica: Ordenanza reguladora Art. 1 .“-Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con el artículo 41.a), ambos de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por las utilizaciones privativas o aprovechamiento especial de rodaje y arrastres de vehículos de tracción mecánica, especificado en las tarifas contenidas en el artículo 3. Art. 2.°-Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenaza, las personas físicas o jurídicas, propietarios o conductores de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que utilicen las vía municipales para su circulación, hayan sido o no autorizados. Art. 3.“-Cuantía. 1. La cuantía del precio público regulado en la presente Ordenaza, será la tarifa contenida en el apartado siguiente según los vehículos. 2-Las tarifas serán las siguientes: Vehículos Tarifa anual Por cada tractor 1.000 pías. Por cada remolque 500 ptas. Artículo 4.°-Normas de gestión. 1 .-Las cantidades exigióles, según las tarifas aprobadas, se liquidarán por años naturales, según las declaraciones individuales y no podrán reducirse. 2. -Las personas interesadas deberán solicitar previamente, la autorización para la utilización o aprovechamiento regulado en la presente Ordenanza, acompañando las características necesarias para la liquidación de las tarifas correspondientes. 3. -Los servicios técnicos del Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencia con las peticiones. Si se diesen diferencias o no se hubiesen solicitado, se notificará a los interesados y se girará en su caso las liquidaciones que procedan concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas éstas. 4. -Una vez autorizada la utilización o aprovechamiento regulado en esta Ordenanza, se entenderá prorrogada, mientras no se presente por el interesado la solicitud de baja por causa adecuada y se resuelva favorablemente. 5-La solicitud de baja aceptada surtirá efecto a partir del año natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja o su falta de aceptación determinará la obligación de continuar abonando el precio público. 6,-Los interesados que demuestren el pago del precio público por este concepto en otro Ayuntamiento por causa justificada, y si así se acepta, no tendrán que abonar ese año el pago correspondiente. Art. 5.“-Obligación de pago. 1. -La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace de la utilización o aprovechamiento de las vías municipales para su circulación, una vez retirada la correspondiente licencia. 2. -E1 pago del precio público se realizará: a) Tratándose de nueva utilización, después del primero de enero del año al que se refiere, por ingresos directo en la recaudación municipal, una vez retirada la correspondiente licencia. b) Tratándose de autorizaciones nuevas o ya prorrogadas, una vez incluida en los padrones o matrículas de este precio público por unos años naturales, en la oficina de recaudación municipal, en la forma establecida con carácter general. Disposición final: La presente Ordenanza entrará en vigor el día primero de enero de 1994, previa publicación de su contenido íntegro en el B.O.P. y comenzará a aplicarse desde la citada fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Castrotierra de Valmadrigal, 15 de junio de 1993.-El Alcalde (ilegible).—La Secretario (ilegible). Precio público por tránsito de ganado Ordenanza Reguladora Artículo 1 .“-Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.a), ambos de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por utilizaciones privativas o aprovechamiento especial, por el tránsito de ganado por vías públicas y terrenos del común, especificado en las tarifas contenidas en el artículo 3. Artículo 2.°-Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza, las personas o entidades, propietarias del ganado a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones, o quienes se beneficien del acto del aprovechamiento del tránsito de ganado por vías públicas y terrenos del común, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 3.“-Cuantía. 1. -La cuantía del precio público regulado en la presente Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, según la clase de ganado. 2. -Las tarifas serán las siguientes: Clase de ganado Tarifa Por cada cabeza de ganado vacuno 100 ptas. Por cada cabeza de ganado lanar y cabrío 75 ptas. Artículo 4.°-Normas de gestión. 1 -Las cantidades exigióles con arreglo a las tarifas aprobadas, se liquidarán por años naturales, según las declaraciones individuales y no podrán reducirse. 2-Las personas o entidades, propietarias de ganado, interesadas en la concesión de la utilización o aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente autorización y formular declaración en que conste, número y clase de ganado a transitar. 3. -Los servicios técnicos del Ayuntamiento, comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencia con las peticiones. Si se diesen diferencias o no se hubiesen solicitado, se notificará a los interesados y se girará en su caso las liquidaciones que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas. 4. -Una vez autorizada la utilización o aprovechamiento regulado en esta Ordenanza, se entenderá prorrogada, mientras no se presente por el interesado la solicitud de baja por causa adecuada y se resuelva favorablemente. 5. —La solicitud de baja aceptada surtirá efecto a partir del año natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja o su falta de aceptación, determinará la obligación de continuar abonando el precio público. Artículo 5.“-Obligación de pago. 1 —La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace del tránsito de ganado por vías públicas o terrenos del común, se haya obtenido o no la autorización. 2.-El pago del precio público se realizará: a) Ti atándose de nuevo tránsito de ganado, por ingreso directo en la recaudación municipal, caso de realizarse después del