B.O.P. Núm. 165 Jueves, 22 de julio de 1993 5 ARTICULO 2 2 S .- Delegados de Personal.- Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con las condiciones de trabajo del personal que representan y formulando reclamaciones ante el empresario, la autoridad o las entidades gestoras de la Seguridad Social, según proceda, sobre el cumplimiento de las relativas a higiene y seguridad en el trabajo y Seguridad Social. CAPITULO V.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO ARTICULO 23 9 .- Seguridad e higiene en el trabajo.- Se extremarán las medidas de seguridad por parte de las empresas en los trabajos peligrosos, especialmente en aquellos en los que pueda necesitarse el auxilio en dicho trabajo de otro operario. Se concederán dos buzos, batas, un par de zapatillas o uniforme completo al ingreso en la empresa, renovables por año. Se dotará por las empresas del equipo de seguridad necesario. Respecto al vestuario, la empresa de más de 50 trabajadores en cada centro, solicitará de cada uno de éstos un cuarto apropiado para cambiarse el personal que trabaje en el mismo. Las empresas se comprometen a mantener reuniones con los Delegados o Comités de Empresa a fin de llegar a un acuerdo sobre la fórmula adecuada para el lavado y esterilizado de la ropa en centros sanitarios. ARTICULO 24-.- Reconocimientos médicos.- Todos los trabajadores con independencia de su categoría profesional, antes de su admisión por la empresa, serán sometidos a reconocimiento médico, practicándose revisiones anuales a todos los trabajadores y semestrales en aquellos trabajos que comporten riesgo especial por su penosidad o toxicidad. ARTICULO 2 5 9 . - Comité de Seguridad.- En las empresas con Comité de Seguridad, los vocales de los trabajadores serán elegidos libremente. El vigilante de seguridad a que se refiere ia Ordenanza de 9 de Marzo de 1971 será elegido por los trabajadores, ratificado por la empresa. ARTICULO 26 9 .- Indemnización por Invalidez Absoluta o Muerte en accidente de trabajo.- Las empresas garantizarán a los trabajadores la percepción de 1.716.750 pesetas en caso de muerte o invalidez absoluta, en el supuesto de accidente de trabajo, entendido éste, según la legislación laboral, el ocurrido en ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute por cuenta ajena en las empresas afectadas por este convenio. A tal efecto, las empresas podrán contratar una póliza de accidente que cubrirá los citados riesgos de invalidez absoluta o muerte y por la cuantía de 1.716.750 pesetas para cada una de dichas contingencias. La póliza a que se hace referencia en el apartado anterior,, la suscribirán las empresas afectadas dentro de los 30 días naturales siguientes.a la fecha de publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Provincia. ARTICULO 27 9 . - Jubilación anticipada.- Se acuerda acogerse a la jubilación anticipada en la forma prevista en el Acuerdo Nacional sobre Empleo. A tal efecto, podrán jubilarse a la edad de 64 años aquellos trabajadores que así lo solicitaren de las empresas. Por cada trabajador que se jubile, las empresas se obligan a sustituirlo por otro que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo. Se cumplirán, además, los restantes requisitos y condiciones que señala el R.D. 2.705/81 de 19 de Octubre. En el supuesto de que un trabajador con más de 15 años de antigüedad en la empresa solicitase la jubilación anticipada, percibirá, proporcionalmente a la jornada de trabajo: A los 63 años de edad 144.375 pts. A los 62 " " 173.250 " A los 61 " " 202.125 " A los 60 " " 231.000 " Este acuerdo tiene la misma vigencia que el convenio. CAPITULO VI.- OTRAS DISPOSICIONES Los trabajadores de un contratista de servicio de limpieza que, con arreglo a la normativa jurídica aplicable, quedasen desvinculados laboralmente de este vencimiento de una concesión, pasarán a estar adscritos, si existiese, al nuevo titular de la contrata de limpieza. a) Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios contratados de un centro de trabajo por resolución de contrato de arrendamiento de servicios, la empresa adjudicata ría está en todo caso obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato de arrendamiento de servicios por la jornada que en el mismo realizare cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos. b) No desaparece el carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un periodo no superior a 6 meses, si la empresa saliente o los trabajadores probasen fehacientemente que los servicios se hubiesen reiniciado por un nuevo contratista. Artículo 30 9 .- FORMACION Se acuerda adoptar para las empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio las disposiciones que en materia de formación, derivadas del Acuerdo Tripartito firmado a nivel nacional por CC.OO., UGT, CEOE y Gobierno, se desarrollen para este sector. CAPITULO VII,- DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Comisión Paritaria.- Se nombra la Comisión Paritaria con las funciones y competencias que determinan ias disposiciones legales vigentes, entre otras, las de interpretación, control y seguimiento de este convenio. Resultando designados como vocales por los trabajadores: Dña. Piedad Muelas y Dña . M- Teresa Fernández Castres, asi como un representante de las Centrales Sindicales UGT y CC.OO. respectivamente. Por las empresas resultan designados como vocales: D. Joaquín Ramos Carro y D. Julio Rodríguez, asi como dos representantes de la Asociación Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de León. La asistencia a las reuniones de la citada Comisión es obligatoria por ambas partes. SEGUNDA.- INDIVISIBILIDAD.- El articulado del presente convenio y su Anexo forman un todo único e indivisible, no pudiendo aplicarse parcialmente, salvo pacto expreso en contrario. TERCERA.-CLAUSULA DE GARANTIA SALARIAL.- En el supuesto de que el I.P.C. establecido por el INE, registrara a 31 de diciembre de 1993 un crecimiento superior al 5X, respecto a la cifra que resultara de I.P.C. a 31 de diciembre de 1992, se efectuará una actualización salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra, es decir sobre el 5X, que únicamente se abonaría con efectos a uno de enero de 1994, sirviendo por consiguiente, solamente como base de cálculo para el incremento salarial de 19%4, y para llevarlo a cabo se tomarla como referencia las tablas salariales utilizadas para realizar los aumentos de 1993. POr lo tanto dicha actualización carecería de efecto retroactivo alguno. Leído el presente Convenio, las partes, encontrándolo conforme en todo su contenido, lo ratifican y firman, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha que figura en el acta de remisión. (Siguen firmas ilegibles). ANEXO L TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, AMBITO PROVINCIAL, DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LEON -1993- CATEGORIAS LABORALES SALARIO 12 Encargado General 93.617 Supervisor de Zona 87.287 ARTICULO 28 a .- Contratación laboral.- Las partes firmantes del presente convenio aceptan explícitamente toda la normativa sobre contratación laboral, dejando a empresa y trabajador la posibilidad de llegar a un acuerdo según las condiciones que se establezcan entre ellos, específicamente en lo concerniente a los contratos a tiempo parcial y contratos de relevo. Encargado de Grupo o Edificio Oficial 18 Administrativo Oficial 2 a Administrativo ... Auxiliar Administrativo 77.434 80.949 77.434 70.391 ARTICULO 2 9 9 .- Subrogación.- Se estará a lo que establece el art. 13 de la Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales, O.M. 15-2-75, cuyo texto a continuación se transcribe, ampliando su contenido a lo pactado en los apartados a) y b) siguientes: Cuando una empresa en ia que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un contratista tome a su cargo, directamente, dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiese prestado servicio al contratista concesionario, si la limpieza la realizare con los propios trabajadores de i a empresa y, por el contrario, deberá hacerse cargo de los trabajadores de referencia si, para el repetido servicio de limpieza, hubiere de contratar nuevo personal. SALARIO DIA Oficial de Oficio 2.582 Conductor Limpiador 2.701 Especialistas 2.582 Personal no cualificado • 2.351 (Siguen firmas ilegibles). 5980 Núm. 6845.-42.624 ptas.