253 respectiva diputación. Estos agentes son responsables ante el Consejo, quedando éste en todo caso civilmente para la región, siempre que medie negligencia ú omisión probadas. Art. 107. Las secciones de Hacienda publicarán un estado de la recaudación é inversión de sus fondos durante el primer mes de cada trimestre. En las obras regionales que se bagan por Administración, se publicará mensualmente por ia Comisión ejecutiva nota de los gastos causados, especificando el pormenor de los jornales, materiales empleados y personas que los ban vendido, contratistas, sitio en que se construye la obra y demás circunstancias análogas. En la secretaría estaran de manifiesto todo el año, en los días y horas útiles, á cualquier particular, y con especialidad á los vocales del Consejo, las cuentas y documentos originales referentes á las mismas obras, de las cuales el jefe de la Secretaría permitirá, bajo su inspección, sacar apuntes y copias. Art. 108. La contaduría formará las cuentas correspondientes, á cada año económico, y las someterá á la Comisión ejecutiva con los documentos justificativos, dentro de los dos meses siguientes al ejercicio de que procedan. Un extracto de ellas se insertará en los Boletines Oficiales de la región, y las originales quedarán expuestas al público en la secretaría hasta que el Consejo regional se reúna para su aprobación. Art. 109. El Consejo procederá al examen de las cuentas generales trimestrales, notas y extractos á que se refieren los artículos anteriores, nombrando al efecto una Comisión especial, ' si lo cree necesario. El Consejo puede pedir los documentos relacionados con las (.uentas, llamando á su seno, para recibir su informe oral, á cuantas personas hayan intervenido en las operaciones á que aquellas se refieren. Art 110. Las cuentas quedarán aprobadas si obtuviesen el voto de la mayoría de los vocales que componen el Consejo, no contando á los de la Comisión ejecutiva, que no tendrán voto en este acto. En otro caso, y en el de protestar por infración de ley ó mal-