Ilablino), provincia de León, con jfecha 27 de Abril de 1945, ha solicitado el permiso de investigación de Hulla, denominado «Harún El Raschid» n.0 1-60, sito en término de Tfuébanp y Villafeliz, Ayuntamiento de San Emiliano. El terreno de dicho permiso se determina en la forma siguiente: Se tomará por punto de partida ) la esquina Noreste xlel llamado Horno de la Cal, situado en Truébano; de aquí a los 200 metros al Sur, se colocará la primera estaca; de ésta a los 4.000 metros al Este se colocará la segunda estaca; de ésta a los 400 -metros al Norte se colocará la tercera estaca; de ésta a los 4.000 metros al Oeste se colocará la cuarta estaca, y desde ésta a los 200 metros il Sur, se llegará al punto de partida, üedando cerrado el perímetro de las 160 perterlencias.. — Los rumbos se refieren al Norte verdadero. Presentados los documentos señalados en el artículo 10 de la Ley de Minas y admitido deñnitivam ?ate iclio permiso de investigación, en umplimiento de lo dispuesto en el rtículo 12 de la citada Ley de Mi ñas, se anuncia para que en el plazo dé treinta días naturales, puedan presentar ios que se consideren perjudicados, sus .oposiciones en hiívtancia dirigida al Jefe del D&triío Minero. León, a 26 de Junio de 1945.— El ngeniero Jefe, Celso R. A rango, 2004 ese y otros gastos de Libertad Vigila dar León, 25 de Junio de 1945, — El Presidente, Félix Buxó. 2009 Admínistracídn de Instela ADOH TERRITORIAL DE VALLADOLID Illa Provincial del SerMo bertail Vigilada de León de Ll- I Anuncio para las Juntas Locales de la L - provincia En ejecución de orden telegráfica circular núm. 80 de la SuMirección ^sneral del Servicio de Libertad Violada, se hace saber a todas las Jun*as Locales de esta provincia q.'« se concede de plazo hasta el 10 de ^olio próximo para ponerse al co rriente en el pago deN las 16 pesetas importa la suscrición anual al fío'eíi'n Oficial de la Dirección General ^Prisiones y que conforme a la cir^iar de 21 de Febrero de 1945 y de a de] Ministerio de la Gobernación e H de Noviembre de 1944 se obli* a los Ayuntamientos a abonar | Don Luis Delgado Orbaneja, Abogado y Oficial de Sala de esta Excelentísima Audiencia Territorial, Certifico: Que el tenor literial del encabezamiento y parte dispositiva de la sentencia dictada por esta Sala en los autos de que se hará mérito es como sigue; Sentencia número 90, — En la ciudad de Valládolid, a 18 de Mayo de 1945; en los autos de menor cuantía, procedentes del Juzgado de pri' mera instancia de Sahagún, seguidos por el Sindicato Agrícola de San Miguel Arcángel, con Caja de Crédito Popular de la villa de Grajal de Campos, representado por el Procurador D. Luis dé la Plaza Recio y defendido por el Letrado D, Daniel Zuloaga con D. Arturo Querrá Pastor y D. Paulino Santos Aparicio, mayores de edad, labradores y vecinos de Grajal de Campos como Presidente y Contador de la Sociedad Cooperativa de Consumos de dicho pueblo^, que no ha comparecido ante esta Superioridad por lo que en cuanto a los mismos se han entendido las sucesivas diligencias cbn los Estrados del Tribunal, sobre reclamación de 17.514'pesétas, intereses y costas, penden ante esta Superioridad en virtud, del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que en veintiséis de Mayo del pasado año dictó el Juzgado de primera instancia de Sahagún. Fallamos: Que con imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante, debemos confirmar y confirmamos .la sentencia apelada que con fecha 26 de Mayo de 1944 dictó el Juzgadp de primeia instancia de Sahagún, por la que estima las excepciones dilatorias previstas en los números segundo y cuarto del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin juzgar sobre el fondo del asunto se absuelve a D. Arturo Guerra Pastor y don Paulino Santos Aparicio, miembros, respectivamente de la Junta de la Sociedad Cooperativa de Consumos, de Grajal de Campos, de la demanda interpuesta contra ellos por el Sindicato Agrícola de San Miguel Arcángel, Hoy Cooperativa del Campo, de la expresada localidad, sin hacer imposición de las costas de primera instancia. Así por esta nuestra sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispo-sitiva de la misma se insertará en el Boletín Oficial de esta Provincia por' la incomparecencia ante esta Superioridad de los demandados D. Arturo Guerra Pastor y D. Paulino Santos Aparicio, lo pronunciamos, mandamos y firmamos — EL Ilustrísimo Sr. Presidente D. Vicente Marín, votó en la Sala y no pudo firmar— Filiberto Arrpntes, Martín N, Castellanos, Antonio Córdova,— Rubricados. Esta sentencia fué publicada en él día de su fecha y. notificada en el siguiente a las partes personadas y en los Estrados del Tribunal, Y para que tenga efecto lo acorda- v do y la presente certificación sea insertada en er Boletín Oficial de esta Provincia, la expido y firmo la presente en Valládolid, a veintiuno de Junio de mil novecientos cuarenta y cinco —Luis Delgado Orbaneja. 2021 Núm. 302.— 129,00 ptas. Juzgado de primera instancia de León Don Agustín B. Puente Veloso, Juez de primera instancia de la ciudad y partido de León. ' _ ' Hago piíblico: Que en este Juzgado y Secretaría del refrendante, se tramitan autos de juicio ejecutivo, instados por D. Jesús Martínez Miguélez, de este domicilio, representado por el Procurador D, Manuel Menéndez Ramos, contra D. Rufino Rivas Infante, también de esta vecindad, declarado en rebeldía, sobre pago de veinte mil novecientas noventa y siete pesetas con cincuenta y cinco céntimos, en cuyos autos por resolución del día de hoy, he acordado sacar a pública subasta, por primera vez, término de ocho días y por el precio en que respectivamente han sido tasados, los siguientes bie- . nes embargados en garantía de la expresada cantidad, intereses, gastos, y costas: