3 Una vez presentada la instancia con los documentos expresados ante la Junta Locál, la que entregará recibo a quien los presente, se exténderá a continuación de ella el informe de la misma, suscrito por el Presidente, Secretario, Comandante de Puesto de la Guardia Civil o Jefe de de Policía, y, en defecto dé ambos, por el Alcalde, relativo a la conducta observada por el liberado durante su permanencia eni la localidad, situación de trabajo y medios de vida que allí tenía y certeza de los motivos alegados en su escrito. En ningún caso seí-á admitida la solicitud si en ella no consta precisamente el domicilio que el liberado ha de tener en lo sucesivo, con expresión clara y detallada, a ser posii ble, del nombre de la calle y número de la casa. También se advertirá al liberado la necesidad de que en su instancia consigne la localidad donde residía antes de estallar el Movimiento y durante' éste. 2. a En el plazo máximo de ocho días, desde que la instancia sea presentada, se elevará, debidamente in' formada, ^cOn la documentación que la acompaña, a la Junta Provincial correspondiente, la cual, en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas, sin más trámite, practicará en los libros registros las anotaciones correspondientes, y remitirá el expediente a la Inspección Central de Liberados. Cambias de residencia dentro de la misma provincia 3, a Los expedientes para cambiar de residencia a localidades enclavadas dentro de la misma provincia, comprenderán idénticos requisitos los anteriores, pero serán resuellos por la Junta Provincial correspondiente, la que sin dilación dará CUenta del acuerdo a la Inspección ^entral de Liberados. Levantamiento de destierro 4 a Las solicitudes se presentarán atllte la misma Junta Local donde fesidiere el liberado, y se tramitarán en forma sustancialmente idéntica a 'os anteriores. Permisos para viajar . 9* También serán presentadas instancias ante las Juntas Locas correspondientes, que procederai1 del mismo modo que en los ca¬ sos anteriores, pero sin omitir en ninguno de ellos el informe de la Policía, Guardia Civil o Alcalde, sobre la conducta observada por el liberado y posibilidad de que en sus viajes despliegue actividad peligrosa o antisocial. También se advertirá al solicitante que en cuanto más limitada y precisa sea la zona por ionde pretende viajar, más facilidadfs encontrará "en la obtención del permiso. Comunicación a los interesados del acuerdo adoptado por la Comisión Central 6. a Una vez recibida pór la Junta Provincial que cursó él expediente la comunicación de haber sido aprobado por la Superioridad, remitirá la ficha original a la Junta Provincial de qüe en lo sucesivo pase a depender, dejando nota bastante en el fichero. También remitirá a la Junta Local en que el liberado presentó su instancia el volante que ha de servir a éste para su desplazamiento a la localidad donde en lo sucesivo va a residir. Una vez en la localidad cj/e su'nueva residencia, el liberado hará entrega del volante a la Junta Local, cuyo presidente acreditará al respaldo, por diligencia, la presentación y domicilio que el liberado ha de tener en lo sucesivo, remitiendo dicho volante, debidamente firmado, sellado y registrado, a la Inspección Central de Liberados. También se remitirá a la Junta Local correspondiente el volante en que el Servicio Central comujiiqiie la resolución de no haber accedido a la solicitud del liberado, para que éste firme al respaldo de dicho volante la diligencia de quedar enterado y obligarse a no infringir el acuerdo que se le comunica, con apercibimiento de que en, caso de desobediencia se le instrhirá expediente de suspensión o revocación de los bepeficios que disfruta. Una vez diligenciado el volante será remitido á la Inspección Central de Liberados. 7. a Las tarjetas o volantes que la Subdirección General remita a las Juntas Provinciales para su entrega a los liberados condicionales que hayan sido autorizados a viajar, les serán entregados igualmente por las Juntas Locales de su residencia, juntamente con el número suficien¬ te de impresos, que oportunamente serán remitidos, en las que el liberado hará constar su llegada a cada una de las localidades a que se desplace en sns viajes, remitiéndolas sin dilación a la Inspección Central de Liberados . Si al remitirse la tarjeta o volante se acompaña relación de localidades por donde no debe viajar, será notificado el libe rado por la Junta Local en el momento de hacerle entrega de dicho documento, exigiéndole que suscriba diligencia en la que conste queda enterado y apercibido de que cualquier infracción de la orden expresada, motivará la instrucción de expediente de suspensión o revocación de los beneficios que disfruta. Dicha diligencia será inmediatamente remitida a la Inspección Central de Liberados. Otros permisos para viajar 8.a Queda subsistente el régimen de permisos inferiores a quince días en volante azul reglamentario. Los motivos a que alude ja Circular 35, serán discrecional mente Calificados pof los Presidentes de las Juntas Provinciales, procurando que si se acredita la urgencia del trabajoso el motivo de enfermedad del solicitante, o de cualquiera de sus familiares, dentro del primer grado, le sea facilitado el volante azul sin incurrir en retraso innecesario, siempre que el liberado no pretenda desplazarse a Madrid o Barcelona, lugar de donde se halle desterrado» zona fronteriza o localicfades comprendidas en la Circular 30. Con objeto de hacer posible la incorporación al trabajo de muchos liberados condicionales que pretenden emplearse en las faenas agrícolas de temporada, se dará a las solicitudes de permisos que tal objeto pretendan la tramitación siguiente: * A. Las instancias, debidamente informadas, serán remitidas por el Presidente de la Junta Local a la Provincial correspondiente, B. Estudiadas por la Junta Provincial, de común acuerdo con los señores Vocales Jefe Superior de Policía, Primer Jefe de la Guard a Civil y Vocal Delegado de Trabajo, serán resueltas en término de tres días, comunicando a la Inspección Central de Liberados el acuerdo