Ayuntamiento de Villamañán Aprobado el proyecto de presupuesto municipal ordinario de este Ayuntamiento para el año de 1938, se halla expuesto al público en la Secretaría municipal, a los efectos de oír reclamaciones, por el plazo de quince días, y dos más. Pasado dicho plazo, no se admitirá ninguna. Villamañán, a. 12 de Febrero de 1938.— Segundo Año Triunfal.— El Alcalde, Tomás Garzo. Entidades menores Junta vecinal de Mansilla del Páramo Confeccionadas las cuentas de ingresos y gastos de esta Junta, de parte del año 1936 .y 1937, se exponen al público en casa del que suscribe, por espacio de quince días. Lo que se hace público para conocimiento de todos los vecinos, pudiendo hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes, debiendo ser por escrito, dirigidas a esta Junta, advirtiendo que, transcurrido dicho plazo, no serán atendidas. Mansilla del Páramo, 12 de Febrero de 1938. — Segundo Año Triunfal. — El Presidente, Lucas González Sarmiento. idmiiistración de justicia Juzgado de primera instancia de León Don Enrique Iglesias Gómez, Juez de primera instancia de León y su prrtido. Por el presente hago sáber: Que en este Juzgado se ha promovido por el procurador D. Nicanor López, en representación de D. Agustín Guillermo y D.a Francisca Susana Malí o Lescún, de esta vecindad la segunda, expediente sobre información de dominio de las siguientes fincas: Una casa, en esta ciudad, a la calle tercera de la Carrera, hoy de las Huertas número 8, de planta alta y baja en 64 metros de superficie, que linda: al Norte o frente, con dicha calle; Oriente o izquierda, casa de Esteban Núñez, hoy de su hijo Don Nilo; Mediodía o espalda, el mismo Núñez y Poniente o derecha, otra de Gregorio Rodríguez, hoy de Gabriela Jlabadán Alvarez. Una tierra, en término de esta ciu¬ dad, en el Egido, al sitio de las biadas, de hemina y media, o cate ce áreas diez centiáreas, regadía, lin da: Oriente, heredad del Cabildo Catedral; Mediodía, otra de San Isidro; Poniente, de Tomás Feo y Norte, con reguero de San Isidro. Otra tierra, en término de esta ciudad, a las Labiadas, regadía, de hemina y media, o catorce áreas diez centiáreas, linda: Oriente, Domingo Feo; Mediodía, reguero de San Isidro; Norte, los mismos y Poniente heredad que llevó Tomás Feo. Otra tierra, en término de esta ciudad, a las Labiadas, de media fanega o catorce áreas diez centiáreas, linda: Oriente, reguero de San Isidro; Mediodía, tierra del Cabildo Catedral; Poniente, otra de D. Bernardo Mallo y Norte, otra de San Isidro. Un prado, llamado las Vallejas, en término de León, al Egido, cercado de cierre vivo con chopos, de cabida noventa y un áreas y sesenta y cinco centiáreas, que linda: al Oriente y Poniente, con Calleja; Mediodía, huerta de D. Pablo Frórez y Norte, otros de herederos de D. Mauricio González y D. Pedro Ramos. En el expediente de referencia se ha dictado providencia inicial mandando convocar por medio de este edicto a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada, a fin de que comparezcan si quisieren alegar su derecho, dentro del término de ciento ochenta días a partir de la inserción del presente en el Boletín Oficial de esta provincia; también se fija en los parajes públicos de esta ciudad y tablón de anuncios de este Juzgado. También por este medio se cita a D. Manuel Mallo Ballesteros o a sus causahabientes como persona de quien proceden los bienes de que se trata, titular de ellos en el Registro de la Propiedad y a los que sobre los mismos tengan cualquier derecho real y a los colindantes, cuyos domicilios se ignoran: D. Esteban Núñez, hoy su hijo D. Nilo; D. Gregorio Rodríguez, hoy D.a Gabriela Radabán Alvarez; D. Tomás y D. Domingo Feo, D. Bernardo Mallo, D. Pablo Flórez y herederos de D. Mauricio González y D. Pedro Ramos. Dado en León, a 12 de Febrero de 1938.— Segundo Año Triunfal.— En- secretario t r1 ernández. ( ^i. Núm. 116.-65,25 Ptas, Juzgado municipal de Toretio Don Honorio Buitrón Cruz, Jnp7 nicipal de Toreno y su términ Hago saber: Que en los autos0' juicio verbal civil y de losquese rá mención, se ha dictado senten cuyo encabe/amiento y parte dis^ sitiva, a la letra, dicemaEncabez miento.— Sentencia. — En la villa(j Toreno, a tres de Febrero de mil vecientos treinta y ocho, el señor dotj Honorio Buitrón Cruz, Juez y pal de la misma, habiendo visto examinado el anterior juicio verbal civil seguido en este Juzgado por demanda presentada por D.a Josefa González y en su representación su esposo Francisco Olano, mayores de edad, casados y vecino de Santa riña del Sil, contra Manuel Fernández y su hijo político Evaristo Iglesias, también mayores de edad, casados, jornaleros y vecinos de Toreno, en reclamación de setecientas veint pesetas, por la renta del alquiler de la casa de dos años a razón de trein ta pesetas por mensualidad. Parte dispositiva. — Fallo: Queesti mando la demanda, debo condenar y condeno a los demandados Manuel Fernández y Evaristo Iglesias, cuya otras circunstancias ya constan, declarados rebeldes, a que tan pronto sea firme esta sentencia paguen man comunada y solidariamente a los demandantes la cantidad reclamada en esta demanda y por el concepte expresedo de las setecientas veint pesetas, así como todas las costas gastos originados en el procedimiento. Así, por esta mi sentencia, la qur será notificada personalmente a l litigantes rebeldes si así la solicita^ la parte contraria, y en otro caso, f la forma prevenida por la Ley. pronuncio, mando y firmo.— Hon rio Buitrón. — Rubricado.» e\ Cuya sentencia fué publicada mismo día. ■rnr,ciét Y para que sirva de notiliC'* ^ en legal forma a los demandados beldes, se extiende la presente cp16^ insertará en el Boletín Oficial la provincia. A(> fe- Dado en Toreno, a catorce v brero de mil novecientos lre,D ocho.— Segundo Año Triunfal-^ -J.rón.-P. S. M.E1 Se^1 ' \o Alvarez. nnar.i^ Núm. 114.-23,60 Pta