jíóhi. 150 Lunes 10 de Julio tle VMü (Año de la Victoria) 75 céhtiiitos í»Ú!!u?ro i ^ ^ i ^ — L^JS^^ ADVERTENCIA OFICIAL Luego que los señores Alcaides' y iecretarios recibau los números de BOLETÍN, dispondrán que se ije un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el .recí»o del número siguiente. Los Secretarios cuidarán de conlervar ios BOLETINES coleccionados «rdenadamente, para su encuaderna:i6n, que deberá verificarse cada año. SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO LOS FESTIVOS Se suscribe en la Intervención provincial (Palacio provincial): particulares 45 pesetas al año, 25 al semestre y 12,50 al trimestre; Ayuntamientos, 50 pesetas año; Juntas vecinales y Juzgados municipales 35 pesetas año y 20 al semestre. Edictos de Juzgados de 1.a instancia y anuncios de todas cíase.» 4), 75 pesetas la línea: Edictos de Juzgador municipales, a 0,40 pesetas la línea. Los envíos de fondos por giro prstal, deben ser anunciados por carta u oficio a la Intervención provincial. # (Ordenanza publicada en el Boletín Oficial de fecha 17 de Diciembre de 1937.) ADVERTENCIA EDITOR1A1 Las leyes, órdenes y anuncios qut hayan de insertarse en el Boletín Oficial, se han de mandar al Gobernador de la provincia, por cuyd con ducto se pasarán a la Adminlstraclór de dicho periódico (Real orden de 6 d» Abril de 1859). Administración Provincial GOBIERNO CIVIL Circular Delegación de Industria de León. Anuncios. Administración Municipal Adictos d.e Aijun tam ien tos. Administración de Justicia Adictos de Juzgados. Requisitorias. * Anuncio particular. Mierno m\ de la provincia de León Circular del Excmo. Sr. Jefe del Servicio Nacional de Beneficencia Excmo. Sr.: En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 2.° de la Orden Ministerial de 21 de Enero último (Bolétin Oficial núm. 45), y a los efectos.de justificar y liquidar las atenciones de carácter benéfico-social, cuya eJecución está encomendada a Ins¬ tituciones subvencionadas con cargo al Fondo-Protección Benéñco-Social (apartado 1.°, art. 1.° del -Decreto de 19 de Marzo de 1938), se procede por esta Jefatura a dictar las instrucciones necesarias al efecto. Ahora bien, considerando la existencia de Instituciones, cuya liquidación está centralizada, mientras otros liquidan directamente con las Juntas provinciales de Beneficencia, es preciso establecer separación dentro de las presentes normas, según afecten a una u otra clase de Instituciones. En su virtud he dispuesto: Instituciones que tiene centralizada sus liquidaciones (Auxilio Social de F. E. T. y de las J. O; N-S.) I.0 Las Delegaciones Locales de Auxilio Social redactarán mensualmente un acta-resumen modelo número 1, comprensiva del movimiento habido durante el mes por les conceptos en ella comprendidos. 2.° Las Alcaldías, por su parte, anotarán estos mismos datos (en la forma que luego se dirá), en ejemplares análogos al indicado modelo. Las anotaciones se realizarán a medida que estos organismos tengan conocimiento de las operaciones realizadas; su objeto es el de tener medios de comprobación para diligenciar las actas-resúmenes a que se refiere el apartado anterior que mensualmente se presentarán a estos efectos por los Delegados Locales de Auxilio Social. De las atenciones de carácter benéfico social 3.° Todos y cada uno de los establecimientos de Auxilio Social, subvencionados con cargo al Fondo Protección Benéfico Social, deberán llevar un libro control del movimiento diario y asistencias causadas, con arreglo al modelo número 2, adjunto, en cuyo primer folio se extenderá por la Alcaldía la diligencia de apertura, haciendo constar el número de los mismos, los cuales | serán sellados con el de dicho orga- j nismo. j Cada uno de estos folios constituye un simple registro que refleja i constantemente, e s decir, diaria- ! mente, el número de personas que son asistidas en la institución; en la columna de observacionas deberán , anotarse diariamente cuantas incidencias surjan. Este libro control obligatorio de-