la Jefatura del Servicio Nacional de Abastecimientos y Transportes, Segundo Relación de existencias de azúcar en poder de los comerciantes o entidades de esta Provincia, con el fin de llegar a la mayor brevedad a la fijación de los cupos definitivos. Tercero Queda prohibido el uso del azúcar blanquilla para usos industriales, debiendo utilizarse para dichos usos, el azúcar amarillo exclusivamente, hasta el completo agotamiento de las existencias de esta calidad, lo que será comprobado por la Jefatura. Quedan exceptuadas de esta disposición, aquellas industrias que por su índole especial, necesiten consumir azúcar blanquilla, previa justificación de aquella necesidad y oportuna autorización de la Jefatnra. Cuarto El peso máximo de los paquetes individuales de azúcar cortadillo estuchado, será de quince gramos. Esta Junta Provincial de Abastos, sancionará con gran severidad cuantas infracciones o abusos se cometieren, dando cuenta de ello además, a la Jefatura del Servicio Nacional de Abastecimientos y Trasportes a los oportunos efectos. León, a 7 de Febrero de 1939.^ — Hl Año Triunfal. El Gobernador civil-Presidente, José Luis Ortiz de la Torre. . ¡ . ,., o, , ' l o o En viflud de lo dispuesto por la Jefatura del Servicio Nacional de Abastecimiento y Transportes ha sido fijada para esta provincia en las di ilintas calidades de alubias los siguientes precios: TIPO 11. -TIPO LEON Blemcas buen grano.--Ongea: heón, Navarra, Burgos, Patencia, Málaga, Logr&ño, Alava, Teruel y otras procedencias cuyo interés local así lo aconseje, previa consulta a la Jefatura del Servicio Nacional de Abastecimientos y Transportes. Encarnadas buen grano. — Origen: Avila, Segovia y Soria. P RECIOS Productor, 115 pesetas cien kilogramos, Mayoristas, 140 idem ídem ídem. Detallistas, 1,60 idem el kilo. ADVERTENCIAS A) Los orígenes de la mercancía se justificarán por factura de compra, B) Los precios deberán ser inalterables, sin que bajo ningún pretexto ni aun en calidades especiales, puedan establecerse precios intermedios. C) Los productos se enlienden para mercancía de la actual cosecha, limpia, sana 3T exenta de parásitos. D) El precio del productor será calculado para mercancía a pie de camión, o vagón FF. GC, origen y el de mayorista en el almacén propio. E) Los envases podrán ser objeto de convenios privados (aunque acomodados a sus tasas respectivas) entre los comerciantes respecto a su devolución, suministro de los mismos por el comprador de la mercancía etc. etc. pero no podrá cargarse ninguna cantidad por concepto de envase sobre los precios fijados. Por esta Junta Provincial de Abastos se procederá con urgencia al acoplamiento a base de los cuatro tipos indicados, de las calidades y precios de judías que se producen y consumen en esta provincia, pudiendo si se estima, suprimir alguno de ellos. Las Autoridades de Abastos comprobarán el cumplimiento de la presente disposición en cuanto a su jurisdicción competa. De un modo especial se cerciorarán de que los detallistas no quebranten en ningún caso los precios marcados ni las clases tipo, ya que se ha concedido para todos coeficientes amplios, incluso por transportes, para unificar y estimulár el surtirse de zonas próximas. Cualquier incumplimiento si lo hubiere será sancionado con el máximo rigor dando cuenta urgente cuando el caso lo requiera a la Jefatura del Servicio Nacional de Abastecimientos y Tranaportes quien proveerá. León a 7 de Febrero de 1939.— III Año Triunfal. El Gobernador civil-Presidente, José Luis Ortiz de la Jorre. Mediavilla Medrano, vecino de Za« mora, como apoderado de D.a Matilde San Juan Asia, vecina de Bilbao, se ha presentado en el Gobierno | civil de esta provincia, en el día 19 del mes de Enero, una solicitud de registro pidiendo 20 pertenencias para lamina de hulla llamada Azucena, sita en el término de Rucayo, Ayuntamiento de Vegamián. Hace la designación de las citadas 20 pertenencias,en la forma siguiente: Se tomará como punto de partida el mismo de la mina Morena, éste se encuentra enclavado al sitio llamado Los Barriales, La Mata Grande y Espinaredo, desde dicho punto de partida y en dirección S. se tirará una línea auxiliar de 50 metros; de esta estaca en dirección O. se medirán 1.000 metros y se colocará la 1.a estaca; desde esta 1.a estaca en dirección N. se medirán 200 metros y se clavará la 2.a; desde esta 2.a estaca en dirección E., se medirán 1.000 metros y se clavará la 3.a: desde esta | 2.a 150 metros en dirección S. se llegará a intestar con el punto de parj tida que se cita, quedando cerrado | el perímetro de las 20 pertenencias solicitadas. Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, se ha admitido dicha solicitud por decreto del Sr. Gobernador, sin perjuicio de tercero. Lo que se anuncia por medio del presente edicto para que dentro de los sesenta días siguientes al de la publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la provincia, puedan presentar en el Gobierno civil sus oposiciones los que se consideren con derecho al todo o parte del terreno solicitado o se creyesen perjudicados por la concesión que se pretende, según previene el art. 28 del Reglamento del 16 de Junio de 1905 y Real Orden de 5 de Septiembre de 1912. El expediente tiene el núm. 9.453. León, 20 de Enero d e 1939. — Tercer Año Triunfal.— El Ingeniero Jefe, Gregorio Barrientos. M 1 N A S DON GREGORIO BARRIENTOS PEREZ, Ingeniero Jefe del Distrito Minero de León. Admlmslración mnilitíjal Ayuntamiento dé Almanza Ignorándose el paradero de los Hago4 saber: Que por D. Urbano ! mozos incluidos en el alistamiento