B.O.P. Núm. 213 Jueves, 16 de septiembre de 1993 7 LA BAÑEZA Por Distribuidora Leonesa de Alimentación, S.A., se ha solicitado licencia municipal para la apertura y puesta en funcionamiento de supermercado, con emplazamiento en la calle Juan Carlos I, 32. Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30/11/1961, a fin de que, quienes se consideren afectados por la actividad de referencia, puedan formular por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de 10 días hábiles. La Bañeza, a 1 de septiembre de 1993.-El Alcalde (ilegible). Por Distribuidora Leonesa de Alimentación, S.A., se ha solicitado licencia municipal para la apertura y puesta en funcionamiento de supermercado, con emplazamiento en la c/. Doctor Palanca, 3. Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30/11/1961, a fin de que, quienes se consideren afectados por la actividad de referencia, puedan formular por escrito, que presentarán en" la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de 10 días hábiles. La Bañeza, a I de septiembre de 1993.-El Alcalde (ilegible). 7982 Núm. 8540.-2.997 ptas. TURCIA Solicitada por S. Santiago Fernández Langa, Sanfer, la devolución de las fianzas prestadas en relación con las obras de “Electrificación de sondeo de Palazuelo de Orbigo” y “Mejora y electrificación del sondeo de furcia", se hace público para que durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, se puedan presentar reclamaciones por quienes creyeren tener algún derecho exigióle al adjudicatario por razón del contrato garantizado. furcia, a 1 de septiembre de 1993.-El Alcalde, Edmundo Martínez Pintado. 7983 Núm. 8541-1.443 ptas. POZUELO DEL PARAMO Aprobado inicialmente el Presupuesto Principal Ordinario de este Ayuntamiento para el ejercicio de 1993, se expone al público por espacio de quince días hábiles a los efectos de su examen y reclamaciones que procedan. De no efectuarse ninguna, esta aprobación inicial será elevada a definitiva. Aprobada inicialmente la modificación del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana de este Ayuntamiento, se expone al público la Ordenanza Fiscal y su expediente durante el plazo de un mes a fin de que pueda ser examinado por los interesados y formular cuantas reclamaciones estimen pertinentes. De no efectuarse reclamaciones, esta aprobación inicial será elevada a definitiva. Pozuelo del Páramo, 1 de septiembre de 1993.-El Alcalde (ilegible). 7984 Núm. 8542.^148 ptas. VILLAMOL Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana. Durante treinta días permanecerá expuesto al público en las Oficinas Municipales el citado expediente a los efectos consiguientes. Villamol, a 3 de septiembre de 1993.-El Alcalde (ilegible). Por medio del presente se hace saber a todos los vecinos del municipio, que dentro del plazo establecido en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se procederá por el Pleno de este Ayuntamiento a proponer al fribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el nombramiento de Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto de este término municipal. Los interesados en el nombramiento deberán presentar en el plazo de treinta días naturales, en la Secretaría del Ayuntamiento la siguiente documentación: -Certificado de nacimiento. -Informes de conducta. -Certificado de antecedentes penales. En el propio Ayuntamiento será informado de las condiciones precisas para dicho cargo y de las causas de incapacidad e incompatibilidad. Villamol, a 3 de septiembre de 1993.-E1 Alcalde (ilegible). ORDENANZA REGULADORA DE LAS PLANf ACIONES No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de las Plantaciones en este término municipal, expuesta al público en el Boletín Oficial de la provincia n.° 148 de fecha 2 de julio de 1993, se eleva a definitivo con el siguiente texto: Artículo i.°-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 591 del Código Civil, en la Ley de Régimen Local y en el artículo 1 del Decreto 2661/1967, de 19 de octubre del Ministerio de Agricultura, se redacta la presente Ordenanza para regular toda clase de plantaciones, tanto arbóreas como arbustivas, que se realicen dentro del término municipal de Villamol. Artículo 2. "-Queda sometida a previa comunicación al Ayuntamiento toda clase de plantaciones que vayan a realizarse en dichos terrenos, por lo que todo propietario que pretenda realizar una plantación, deberá solicitar previamente la autorización del Ayuntamiento con un mes, al menos, de antelación con arreglo al siguiente procedimiento: -Instancia del interesado en la que además de sus datos personales, se hará constar: -Linderos de la finca, indicando el nombre y dirección de los propietarios colindantes. -Especie que se pretende plantar. Artículo 3.0-E1 Ayuntamiento, previa audiencia a los colindantes dándoles un plazo de diez días para sus alegaciones, resolverá por decreto de la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la instancia. De no hacerlo, se entenderá otorgada la autorización. Artículo 4. a -Las distancias que se disponen a continuación regirán para todo el término municipal y se entenderán como mínimas y se computarán desde el límite de las fincas contiguas. Para árboles altos, lindero norte a plantar: doce metros, resto de los linderos, diez metros.Para árboles bajos tres metros a todos los linderos. Para pinos, seis metros al lindero norte y cuatro al resto, sin que en ningún caso puedan plantarse a una distancia inferior a 300 metros del límite exterior del casco urbano de los pueblos. Para arbustos, cierres vegetales o similares, no existe distancia mínima, salvo que se demuestre peligro de daños al colindante, en cuyo caso la distancia mínima será de tres metros. Las plantaciones guardarán una distancia de seis metros al límite exterior de los caminos y de diez metros de la red de alcantarillado. En cuanto a los viveros, la plantación queda condicionada a la previa solicitud y autorización de la Sección de Agricultura del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería. Se guardarán una distancia de cuatro metros, con la obligación de su arranque antes de que transcurran tres años desde la fecha de su plantación.