( LXVII ) Ley en parte , ó en todo , é interpretarla , //. 14, y 17 tít, t. pan. 1. coa otras* IV. Que puede exceptuar de su» penas , y obligación al que quiera , como lo prueban las excepciones de las leyes 3V tit. 8. part. 7. y 31. tit, 14, part. 5. y otras de este tenor. V, Que solo obliguen las Leyes civiles del Reyno , y no otras est rañas, ley 8. tit.i, Lb» 1. del Fuero Juzgo , y sus concordantes. Del tercer principio se deduce : I. Que los que vivieren por algún tiempo en el Reyno del Legislador debca contratar, y pleytear según las Leyes de la Provincia , á no ser si contraxesen sobre raices sitios en otras , ley 15. f/V. t,part. 1. H. Que los contraventores deben ser castigados según la ley del Señorío en que la quebrantaron, i. L 15, 111. Que la ley no dexa de obligar por el no usb, siendo preciso que esté derogada para que no subsista, ¿íuto 1, tit, 1. lib, i. Finalmente , conforme á las siete virtudes de la Ley, ti evidente : I. Porque sus preceptos deban ser de cosas buenas , razonables , justas , y no opuestas á la Ley de Dios , //.1. y 4. tit, 1 . part, 1. II. Porque la Ley deba confcnir al tiempo , y lugar donde se publica , /. 4. tit, 2. lib. l. del Fuero Juzgo, III. Porque la Ley dé el premio , y castigo según el mérito de cada uno , /. 3. tit, t, pan. 1. IV. Porque las Leyes unen los hombres por amor , y amistad , /. 6. tit, 1, lih, 1 . Fuero Juzgo ; y /.7. tu, 1 . part, 1* V. Porque el Principe deba guardar la Ley , aunque no se le pueda apremiar, //. t 5»y 16. tit,\,pan,x. Vl.Porque la Ley deba ser hecha con consejo de hombres sabios, entendidos , leales , é Íntegros , /. 9. tit,\,pan, \ , Baxo el nombre de Derecho no escrito distinguimos nosotros tres especies ; esto es , uso , costumbre , y fuero. El uso es : Za cosa que nace de aquellas cosas que orne ¿ice , eface , é sigue continuamente por gran tiempo , é sin embargo ninguno , /. 1. tit, a, part. 1. Para que sea váJ/do el uso , deben concurrir cinco cosas : 1. Que sea cosa de que se siga bien, II. Que sea público, III. Que inteivenga ccoseminaemo genersí. IV. Que no se oponga á Ley al-