XXXV X.— Que la Impotencia constitutiva A que se vieron reducidas nuestras alcaldías para resistir las invasiones en la jurisdicción municipal, ha sido principal causa de extinguirse en los Municipios las tradiciones y hasta la conciencia de su personalidad dentro del Estado De todo lo expuesto, respecto de estos factores extralegales que contribuyen á atenuar en parte las deficiencias de nuestra ley en punto á las prerrogativas más esenciales para la jurisdicción de los alcaldes, se deduce ála vez como corolario, que cuando el Alcalde tiene que defender su jurisdicción contra desafuero ó invasión de atribuciones por parte de superioridades jerárquicas, las más veces esos mismos factores extralegales actúan á la inver, sa en contra de la autoridad municipal, contrarreátando en menoscabo de ella hasta los textos más categóricos de las disposiciones legales. Está en la lógica natural el que así sea, puesto que en casos tales, para los efectos de preeminencias de autoridad dentro de la jerarquía de las investiduras y transmisiones rituales del poder y de la jurisdicción, el Alcalde resulta oficialmente colocado respecto de los investidos de cargo jurisdiccional más alto, en grado de inferioridad semejante á la de los tenientes de alcalde con respecto á él. De sobra se comprende cuán crítica resulta la situación de las alcaldías en el trance de que á la flaqueza de su jurisdicción, constitutivamente privada por la ley de las prerrogativas más esenciales para el ejercicio normal de su autoridad, vengan á sumarse los desamparos por parte de la misma superioridad jerárquica que le confirió los prestigios de la investidura. En casos tales la condición de un Alcalde es sobrado precaria para cualquier intento de mantener al frente del Ayuntamiento los fueros de la jurisdicción municipal, llevando las relaciones de la autoridad y de la obediencia al límite extremo de probar en tensión de conflicto la primacía real de los respectivos poderes. De ello se deriva en nuestro régimen vigente de Ayuntamientos la radical impotencia de los alcaldes para sustentar los derechos municipales contra la menor indicación de cualquier agente burocrático. Y esta impotencia de los Alcaldes para mantener el