248 3.o Resolver las apelaciones que se formalicen contra los acuerdos de las comisiones provinciales en materia de elecciones municipales y las reclamaciones y protestas en las provinciales así como las incapacidades, incompatibilidades y excusas de los diputados y concejales, en los casos y con los requisitos que determinan las disposiciones legales. Art. 83. La Comisión ejecutiva tendrá, respecto de los Ayuntamientos de capitalidad de región, las mismas atribuciones que las Diputaciones provinciales sobre los Ayuntamientos de su respectiva provincia. Art. 84. Corresponden asimismo á la Comisión ejecutiva las atribuciones que esta ley confiere al Consejo regional, cuando éste no se halle reunido, con la obligación de dar cuenta al Consejo en la primera sesión del uso que hubiese hecho de dichas atribuciones. Son aplicables á los acuerdos de la Comisión ejecutiva las disposiciones de los artículos 56 á 62 de esta ley. Art. 85. La Comisión ejecutiva, como Cuerpo consultivo, dará dictamen cuando las leyes y reglamentos lo prescriban, y siempre que el gobernador por sí, ó por disposición del Gobierno, estime conveniente pedírselo. CAPITULO vn Presupuestos y cuentas regionales Art. 86, Son aplicables á la hacienda regional las disposiciones de la ley de contabilidad general del Estado, en cuanto no se oponga á la presente. El año económico regional será el mismo que rija para los presupuestos y cuentas generales de la nación. Art. 87- Los Consejos regionales formarán todos los años un presupuesto que comprenda los gastos que por cualquier concepto hayan de realizarse en el ejercicio, y los ingresos destinados á cubrirlos.