tas para su prevención sino que tampoco actúan debidamente cuando el incendio es ya un hecho irremediable, causando, en ocasiones, daños materiales de gran consideración e incluso haciendo correr graves riesgos a las personas. Por todo ello, excito a los Alcaldes de esta provincia a que activen con su celo la vigilancia de los montes, y haciendo uso de su autoridad extremen las medidas para evitar los incendios y cuando se inicie alguno proceda a movilizar todo el personal hábil, para que a las órdenes de su Autoridad y Guardia Civil, Guardería Forestal y Guardería llu ral, se concentren en el lugar del incendio para localizar primeramente el fuego, aislándolo y sofocarlo seguidamente por los medios apropiados. Asimismo procederán sin demora, valiéndose de los mismos Agentes de la Autoridad, a la investigación de los autores o responsables del siniestro, levantando acta que resuma los hechos acaecidos coa motivo del incendio y de su extinción, en la que citarán concretamente, tanto a quienes se hayan distinguido en los trabajos como a los que hayan ofrecido resistencia a efectuarlos, que remitirán a este Gobierno Civil antes de las cuarenta y ocho horas de extinguido el incendio, para premiar a quienes demostraron celo y sancionar a los remisos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41. del Estatuto Provincial. En toda caso, siempre que se inicie un incendio, lo pondrán en conocimiento de mi Autoridad, por el medio más rápido que tengan a su alcance, y en caso de ser el hecho de mayor consideración deben emplear inmediatamente el telégrafo o teléfono para dar cuenta de la novedad desde la estación más próxima. Del incumplimiento de esta Orden responderán los Alcaldes, a los que impondré las oportunas sanciones por morosidad, con independencia de las quie les alcance ante los Tribunales de Justicia. El Gobernador Civil, Brigada del PatrímoDio Foreslal León-Zamora Instrucciones de las Jefaturas de los Servicios Forestales sobre incendios en montes públicos Para evitar que se produzcan dicha clase de siniestros en los montes de Utilidad Pública y conseguir su más rápida extinción en caso de iniciarse, esta Jefatura, velando por los intereses que están a su cargo y cumpliendo lo dispuesto en las Reales Ordenes de 5 de Mayo de 1881 y 21 de Junio de 1888, recuerda a las Autoridades locales. Guardia Civil, Guar¬ das Forestales, Guardas de campo y dependientes de la seguridad pública, la obligación que tienen de cumplir con. el ma^or celo las disposicio nes siguientes: 1. a Durante el período comprendido entre el 1.° de Junio y el 1.° de Octubre, época de máximo peligro de incendios, que se podrá prorrogar si las circunstancias meteorológicas lo aconsejan, queda terminantemen te prohibido el tránsito en los montes fuera de los caminos habituales. Aquellas personas que precisen in temarse en el monte fuera de los caminos, solicitarán la autorización del Guarda Forestal a quien corresponda la custodia del monte, declarando previamente, por escrito, la fecha y el itinerario que traten de seguir, respondiendo personalmente de los siniestros que ocurran en los sitios del monté en que hubieran estado. Las personas halladas fuera de camino sin el oportuno permiso, serán denunciadas ante el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, quien les impondrá la sanción pecuniaria correspondiente. 2. a En las estaciones de verano procurarán atender a los sitios más expuestos, vigilando, con mayor esmero y frecuencia los puntos de estancia y tránsito de los pastores, ha cheros, resineros, aserradores y demás personas que pasen por los montes públicos y trabajen o perma nezcan en elfos. En los días festivos, se reforzará la vigilancia en los lugares donde acu den excursionistas, haciendo saber a éstos, como a cualquier otra persona que transite por los montes , la prohibición de encender fuego mediante la entrega de un volante don,de se haga constar la fecha, lugar y hora de la notificación asi como que serán considerados presuntos autores de cualquier incendio que se produzca en sus alrededores. 3. a Prohibirán que se enciendan fuegos en los montes públicos desde 1.° de Junio a l.8 de Octubre, y en el caso de que las primeras llu vías de otoño se retrasen y se man tenga el suelo en estado de sequedad propio de verano, se prorrogará dicho plazo hasta que se produzcan aquéllas. 4. a No se permitirá que se ejecute quema alguna de rastrojo para abo nar terrenos que no disten del monte público como mínimo doscientos metros, así como prohibirán los aprovechamientos de roza y hormi güero que no se hallen debidamente autorizados. 5. a Cuando haya una necesidad absoluta de encender fuego en los montes públicos, como, por ejemplo, la cocción de alimentos de los pasto res y operarios que permanezcan en los mismos, se realizará en hoyos de medio metro de profundidad, locali zados en los sitios que ^ ■ personal de Guardería fo—-!^61! piando antes perfectamente pi ' de materias combustibles en dio de- cinco metros hogar y apagímdo éste cortil?1, ^1 abandonarlo. "a al 6. a En caso de que se decían incendio en un monte público hUI1 girá las operaciones para apaeári ^ funcionario del ramo de Mont mayor categoría qae esté presem ^ todos cuantos concurran a la mi y estarán subordinados al mistíf1114 cumplirán exactamente las órd¡>0 y que dicte. enes 7. a Cualquier persona que nota-, un incendio en un monte púbiicn dará inmediatamente parte a lo empleados del Ramo, Guardería Ci vil y Autoridades locales, y en el acto se avisará por medio de las señales de costumbre o señaladas dé antemano, para que concurra la gente necesaria para su extinción y se adoptarán medidas precisas para la aprehensión del autor, ya sea casual o intencionado, que será denunciado ante la Alcaldía, para la tramitación de la sanción administrativa correspondiente, y pasando el tanto de culpa a la Autoridad Ju. dicial. Ocurrido un incendio, se procurará muy particularmente localizar el fuego aislándole en determinados espacios por medio de rayas y cortafuegos, que se harán rozando el fuego con azadas para quitar la hojarasca y cortar las matas, pimpollos, etc. que puedan prolongarlo, adoptando los medios más eficaces y expeditos para su completa extinción teniendo presente la fuerza y dirección de los vientos, golpeando con ramas las llamas o echando tierra sobre éstas para apagarlas. / En todo caso y especialmente en el de revestir el incendio caracteres graves, se pondrá inmediatamente en conocimiento de esta Jefatura para qué adopte Jas medidas necesarias para cortarlo. 9. a Después de extinguido el mego, se Agitará el monte con mucno cuidado para evitar que se remueva y apagarlo si renace en cualquier punto, . n 10. a Los sitios incéndiados eo montes públicos serán rigurosamen te acotados por seis años a la em da del ganado, con arreglo a lo P venido en las Reales Ordenes de * de Mayo, 1.° de Junio de 18§p y/1 " Enero de 1920, que se observara cu^ exactitud en todas sus partes y ^ productos aprovechables P0(lr, jojsubastados, pero destinado su porte íntegro a repoblar el raso p ducido. «cíHente8 11. a Los Alcaldes o ios de las Juntas Vecinales, asi Concejales o Vocales de l?8*."1 % de en cuanto tengan conocí míen cia que en un monte de su Per ^¿op^' se ha iniciado un incendio, a