3 , 1945, ha solicitado el permiso de • vestigación para' Hulla, denominaío «Conchita» n.0 1 49, sito en el paje Monte de los Llanos, de los términos de Sabero y Méjico, del Ayuntamiento de Sabero (León). ¿I terreno de dicho permiso se determina en la forma siguiente: Se tomará cómo punto de partida una bocamina antigua, bien conservada, situada en el referido paraje y en la margen izquierda del arroyo de La Canalina. Desde punto partida 1.a estaca rumbo Este y 1.100 metros. Desde i.a— 2.a estaca rumbo Norte y 1.100 metros. Desde 2.a— 3.a estaca rumbó Oeste y 1.100 metros. Desde 3.a a punto partida estaca rumbo Sur y 1,100 metros, quedando así cerrado el perímetro de las 121 pertenencias solicitadas. presentados los documentos señaladds\en el artículo 10 de la Ley de Minas y admitido definitivamente dicho permiso de investigación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley de Minas, se anuncia para que en el plazo de treinta días naturales puedan presentar, los que se consideren perjudicados, sus oposiciones en instancia dirigida al Jefe del Distrito Minero. León,t24 de Abril dé 1945.— El Ingeniero Jefe, Celso R. Arango. > 1359 " lecauÉn 1 provincia É león Don Félix de Miguel y QuiencoCes Recaudador de Contribuciones en la Zona de Villafranca del Bierzo. Certifico: Qué en el espediente que me hallo instruyendo por débitos de contribución rústica de los años 1933, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y" primer Uimestre de 1945 en el Municipio de Trabadelo, aparéce la siguiente «Providencia.-— De conformidad a |o dispuesto en el art. 80 del vigente Estatuto de Recaudación y declarado por el Sr. Tesorero de Hacienda Ocurso en el único grado de aprecio consistente en el 20 por lOOsohre el total importe de los débitos ^el contribuyente «Sra. Basante»; ^otifíquese al deudor por medio de adictos, advirtiéndole que si no sahsface el principal, recargos y costas y deja de señalar domicilio o 'representante en el término de ocho días, ^ Partir de su inserción en el Boletín Oficial de la provincia, se se S^irá el procedimiento en rebeldía sin intentar nuevas notificaciones. Procediendo inmediatamente al em- argo de todos sus bienes, señalando i efecto las fincas que han de ser j Pjeto de ejecución, y se expedirán s oportunos mandamientos al seXOr Registrador de la Propiedad del partido para la anotación preventiva de embargo.» Y siendo usted deuddr a que se refiere la anterior providencia, cuyo domicilio no ha podido indagarse, se le notifica por medio dpi presente que se remite a la Tesorería de- Hacienda de esta provincia, para que pueda acordar su inserción en el Boletín Oficial según dispone el artículo 154 del referido Estatuto de Recaudación. Deudor: Señora Basante. —Débito: 710,14 oesetas. Villafranca del Bierzo a 14i de Abril de 1945.— El Recaunador, Fe, lix de Miguel.— V.0 B.0: El Jefe del Servicio. Luis Porto. • 1375. , ' . MiinístiaciÉ munitigal Ayuntamiento de Cebanico Por el presente se hace saber, para general conocimiento, que la Corporación municipal de mi presidencia, en sesión del día 31 de Marzo próximo pasado, én vista del informe favorable de la Comisión correspondiente, acordó declarar en principio sobrante de la vía pública en la calle El Barreal, del pueblo de Valle de las Casas, una parcela de terreno que solicita el vecino del expresado pueblo, O. Fructuoso García González, cuya parcela mide 40 metroscuadrados; linda: N. y E., calle pública; O,, finca rústica de D. Rufino González Medina, y S., finca urbana ael solicitante. El mencionado acuerdo se halla de manifiesto al público en la Secretaría municipal, por espacio de quince días, al objeto de oír reclamaciones. ' . Cebanico, a 3 de Abril de 1945.— El Alcalde, Leopoldo González. 1033 Núm. 188.-39,00 ptas. Ayuntamiento de * ■ . '.'. i, Villamanín Siendo muchos los contribuyentes que no han presentado én estas oficinas las declaraciones de las fincas rústicas que poseen para la confección de los nuévos amillaramientos, conforme a lo prevenido en las disposiciones vigentes, por el presente se requiere y eníiplaza a todos los contribuyentes por dicho concepto que no hayan cumplimentado el servicio, la obligación en que se hallan de presentar en este Ayuntamiento, en el plazo de quince días, a contar de esta fecha, declaración de las fincas que posean o administren en el término municipal, con arreglo al modelo oficial; advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin que lo hayan efectuado, se entiende renuncian a todos los dere¬ chos de posesión o propiedad de sus fincas a favor de este Ayuntamiento, procediéndose en este caso por la /unta Pericial a inscribirlas a nombre del. mismo. Siempre que las declaraciones no^ se ajusten en todas sus partes a la realidad, y hayan de llevarse a cabo trabajos de comprobación, descubriendo ocultaciones superiores al diez por ciento de las superficies declaradas, será de cuenta de los contribuyentes el pago de los gastos que se originen por dicho motivo en cuanto a dietas y locomoción del personal encargado del servicio. Lo que se hace público para general conocimiento y más exacto cumplimiento por los Contribuyentes tonto que sean vecinos del Municipio Como forasteros. Villámanín, 26 de Abril de 1945.El Alcalde, Lorenzo Diez. ■ 1354 Ayuntamiento de l rr diales del Paramo Formado el repartimiento de los arbitrios municipales para 1945,, se halla de manifiesto al público en la Secretaría municipal, por espacio de quince días, en cuyo plazo podrán formularse reclamaciones, basadas en hechos concretos, precisos y determinados, acompañadas de las pruebas para la debida justificación" y debidamente reintegradas, sin cuyos requisitos y pasado dicho plazo, no serán admitidas. Urdíales del Páramo, ^6 de Abril de 1945 . — El Alcalde,, Valduvino Francisco. . 1355 Ayuntamiento de ' Castropodame, Autorizada la Excma. Diputación Provincial por la Dirección General de Propiedades y Gontribución Territorial para que, en coiaboración con los Ayuntamientos, se lleve a la práctica el nuevo amillaraniiento de la riqueza Rústica y Pecuaria de este término municipal, se advierte por tercera y última vez eí qué todo propietario o administrador de dicha riqueza, ya sea vecino o forastero, viene obligado a presentar en esta Secretaría municigal declaración jurada de todas las aludidas propiedades durante el próximo mes de Mayo, a cuyo efecto se facilitarán en dicha Secretaría, previo pago de su importe, los impresos necesarios; bien advartidos que la no presentación en el plazo señalado, la ocultación de fincas, extensión superficial de las mismas, llevará apaiejada la penalidad que establece el (Código Penal y demás Ordenes que señala la Ley de Reforma Tributaria y demás disposiciones complementarias de la misma. Castropodame, 25 de Abril de 1945.El Alcalde, A. Mansilla. 1356