8 í- DE LEON DELE Olleros ha estado habitado y en co- unidos a las diligencias pre^ municación con esta villa hasta el rias de ejecución instadas por el Propasado mes de Junio, en que el Ejér- curador D. Florencio F. García Micito se retiró del mismo; habiéndose guel, en nombre de D. Secundino practicado respecto a él la inspéc- González Ordóñez, vecino de Valdeción y recaudación de arbitrios mu- piélagp, sobre reclamación de tres nicipáles, como lo demuestra que se ^ mil ochocientas sesenta y dos pesehan expedido por la recaudación de \ tas y "Mnco céntimos. arbitrios recibos, algunos de los ^" les, tenidos a la vista por el ak declarante. La mayor parte de familias de esos pueblos deshab dos por ser línea de combate, sol todo los más hacendados, se han i a instalar a otro dentro del térmii municipal y próximo al de su naturaleza siendo varias las que se han traslado a La Robla. Asi también otros vecinos y familias de pueblos cercanos, pero pertenecientes a otros Ayuntamientos, como los de Peredi11a, han venido a instalarse a esta plaza y pueblos agregados accidentalmente. 3.° que de todos los pueblos agregados a este municipio se han idó al campo rojo, como contrarios a la causa de España algunos vecinos, principalmente gente joven, sin hogar constituido y obreros cuyo número, siempre elevado, no se tie- ^\ ecilla a ocho de Julio de mil ^ntos treinta y ocho. — SegunTriunfal— El Secretario acRomán Diez. Núm. 416.-21,75 ptas. dicto ei Julio de Julio ^«ferrad* ^8.-11 Añoad* * 13 ternández.-^El s íal Fernando Ruiz del Arbol eCretario. ile Juzgado municipal dp r de Cordón * Don Bernardino García a Juez municipal de La Po!^ don TLeonY ueb or. dón (León). Hago saber: Que en el ju^ bal civil, de que se hará ^ cayo la siguiente sentencia, cuv! y Parte diSp0,iti cabezamiento son así: " U15posiK «Sentencia.-En La PoladeGor don, a diecinueve de Febrero de novecientos treinta y ocho, el señor D. Bernardino García González JUe, municipal de su término, que ha juzgado de instrucción de Pon ferrada Don Julio Fernández Quiñones, Juez de instrucción accidental de esta ciudad y su partido. Por el presente edicto, se cita, llama y emplaza por término de diez visto los precedentes autos de juicio días de comparecencia ante este Juz- verbal civil, seguido entre partes gado a la expedientada Rosa Cabe- como demandante, D. Vicente Alonzas Marín, vecina de Matarrosa del so Arias, vecino de La Vid, y como Sil y en ignorado paradero actual- demandado, Alfredo Fernández Lómente, para que dentro de dicho zano, vecino de Santa Lucía, sobre plazo comparezca a abonar la res- pago de novecientas cuarenta ponsabilidad civil a que fué conde- setas. nada, más cincuenta pesetas de eos- i Fallo: Que' estimando la deman tas bajo los apercibimientos legales, i da, debo de condenar, y condeno, al ' demandado Alfredo Fernández Lo- pague al D. Vicente Alonso Arias, Y para que pueda servir de notifi- i l^ novecientas cuarenta pesetas, cación a la interesada, expido y fir- clamadas por este juicio, y ai pago mo el presente edicto en Ponferrada de los gastos y costas del ^finia 13 de Julio de 1938.-II Año Triun^ i Así, por esta sen encía deüm fal.- Julio Fernández.-El Secreta- I tivamente Jugando, lo pron - mando y firmo. -Bernardino üai rio, Fernando Ruiz del Arbol. Don Julio Fernández Quiñones, Juez de instrucción accidental de ciudad de Ponferrada y su t Por el presente edicto, se, llama y emplaza por término d días, al expedientado Alberto zález Castro, chófer y vecino Bembibre y cuyo actual parader ignora, para que dentro de dicho término comparezca ante este Juzgado para hacer efectiva la suma de doscientas cincuenta pesetas porque fué declarado responsable civil más otras cincuenta para costas; bajo los apercibimientos legales si no lo veriñea, pues así lo tengo acordado con esta fecha en el expediente que instruyo sobre incautación de bienes con el número 20 de 1938, contra el mismo. Y para que sirva de notificaciór al interesado, expido y firmo el pre cía. Y pues así lo tengo acordado con esta, nen datos para precisar exactamente, fecha en expediente de incautación " zan0' a quien declaro rebelde, a que, 4. ° Que el pueblo de Naredo está en de bienes número 25 de 1938, contra tan pronto sea firme esta sentencia, comunicación normalferroviaria con j la misma, la Robla, circulando correos y despachándose billete para hacer el recorrido, habiéndo comunicación practicable también por carretera. 5. ° Que el fielato se halla completamente desocupado de fuerzas militares y 6.° Que diariamente toma nota de las mercancías que llegan a La Robla y en el Ayuntamiento el personal encargado a tal fin por el Gestor arrendatario. Continuará Juzgado de primera instancia de La Vecilla Por medio de la presente se cita por tercera y última vez, con apercibimiento de tenerle por confeso en la legitimidad de sus firmas, a efectos de despachar la ejecución al vecino de La Mata de La Bérbula, Diego Fernández González, mayor de edad, labrador, domiciliado últimamente en ignorado paradero, para que el día veinte del actual, a las once horas, se presente en la sala audiencia de este Juzgado a fin de reconocer la legitimidad de las firmas que le nombran al final de los documentos de crédito que se hallan -Rubricado.» *;íwión para que sirva de notifica ' emandado rebelde; expido > nte en La Pola de GordoM de Julio de miln^c ;l yocho.-IlAño Triunfal. : Juan Llamas. \\ Núm. 427.- 16,80 pt^ ANUNCIO El día 14 del corriente y ^ ^ horas desaparee^ d0) quince finca del caballo de pelo rojo estrella en la frente, tres patas y de unas , ^ alzada. . l0 hay» e Se ruega a quien 1° disp0# tradose sirva po^erl0.nc^0 de su dueño D. Aiiton ^ cía. Núm-