5. a Los interesados quedan obligados a comunicar a esta Delegación la puesta en marcha normal de estas instalaciones para comprobar el cumplimiento de lo expuesto y autorizar su funcionamiento. 6. a Esta industria queda bajo 'a inspección y vigilancia de esta Delegación de Industria en cuanto se refiere al cumplimiento de los reglamentos a ella encomendados; 7. a Toda ampliación, modificación o traslado, deberá ser previamente autorizado por esta Delegación. Contra esta resolución cabe recurso de alzada ante el limo. Sr. Jefe deServicio Nacional de Industria, dentro del plazo de quince días. León, 29 de Mayo de 1939— Año