El texto regula el depósito legal de las publicaciones en soporte virtual difundidas a través de redes electrónicas, que establecía la disposición final tercera de ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal. Considera objeto de depósito legal todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas, siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España.
Como novedad respecto a las publicaciones en papel:
  • La iniciativa no será de los editores, sino en los centros de conservación (la Biblioteca Nacional de España y las Bibliotecas Autonómicas), que determinarán las prioridades en el patrimonio documental en línea a preservar.
  • No se asignará número de depósito legal a las publicaciones en línea.
Para el ingreso de estas publicaciones en los centros de conservación como depósito legal, se prevén varias vías:
  • La captura automática por medio de robots que recolectan los sitios web que estén libremente accesibles en internet.
  • En el caso de publicaciones protegidas los editores y los centros de conservación acordarán la forma más eficaz y sencilla para ambas partes de hacer el depósito.
La obligación de los editores y productores de contenido en línea se limita a dejar que los centros de conservación recolecten sus publicaciones o a facilitar el depósito cuando estos se lo soliciten.El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación.
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